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Las participaciones preferentes se canjearán a precio de mercado más un 10% como máximo

  • Los afectados por preferentes pueden canjearlas por otros títulos
  • Los inversores profesionales cubrirán el 50% de las nuevas emisiones

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El Gobierno da una de cal y una de arena con las participaciones preferentes en el Real Decreto Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito que acaba de aprobar el Consejo de Ministros. Por un lado, intenta evitar que se vuelva a producir su comercialización masiva a inversores no idóneos para estos productos complejos, pero impone pérdidas a los que ya tienen preferentes.

La norma, en línea con la regulación europea, obliga a los titulares de instrumentos híbridos de capital (participaciones preferentes y deuda subordinada) a asumir parte de las pérdidas de una entidad en crisis.

Las preferentes se canjearán a precio de mercado a lo que se añadirá una diferencia máxima de un 10%. Esto significa que dado el deterioro de los activos financieros perderán parte del dinero invertido. El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha añadido que el FROB podrá imponer un ejercicio de canje "más severo", si considera que la absorción de pérdidas por parte de los acreedores ha sido insuficiente.

Estas operaciones podrán consistir en ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad de crédito; recompra mediante abono directo en efectivo o condicionado a la suscripción de instrumentos de capital o cualquier otro producto bancario; reducción del valor nominal de la deuda; y amortización anticipada a valor distinto del nominal. Estas acciones deberán tener en cuenta el valor de mercado, aplicando un descuento sobre el nominal acorde con la normativa europea.

Restricciones en el futuro

Al mismo tiempo, se introducen una serie de restricciones para la comercialización de preferentes y deuda subordinada en el futuro. Se trata, según del ministro, de "garantizar la protección de los inversores minoristas y aumentar la transparencia" en la venta de estos productos.

Garantizar la protección de los minoristas y aumentar la transparencia

A partir de ahora se exigirá un tramo para inversores profesionales mínimo del 50% y una inversión mínima de 100.000 euros en el caso de las sociedades no cotizadas y de 25.000 euros en el de las cotizadas.

El decreto refuerza los poderes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre estos productos híbridos y cada entidad deberá tener un registro de los productos que comercializa.

En el caso de que un cliente minorista no sea idóneo, se exige que escriba de su puño y letra que ha sido advertido de que el producto no le resulta conveniente por su perfil de ahorrador.

Reducir lo máximo el coste para el contribuyente

El Gobierno justifica que los tenedores de preferentes asuman pérdidas porque se trata con ello de "reducir lo máximo posible el coste para el  contribuyente de la reestructuración", tal como estipula la normativa  europea de ayudas de Estado, según indica De Guindos.