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El FROB liquidará los bancos inviables y podrá pedir el cese de gestores de entidades

  • Un banco será inviable si se prevé que no podrá cumplir con sus obligaciones
  • El negocio sano de las entidades inviables podrá venderse a distintos bancos
  • Podrá pedir el cese de directivos para evitar el deterioro de la entidad
  • Los directivos de bancos rescatados cobrarán como máximo 500.000 euros
  • Se canjearán participaciones preferentes o subordinadas, pero habrá una quita

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La nueva regulación permite al Banco de España intervenir en bancos, incluso en los que no han recibido ayudas públicas

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) se encargará  de la liquidación de entidades financieras inviables y podrá requerir  el cese y sustitución de gestores de bancos para evitar su deterioro,  según figura en el borrador de un real decreto ley, al que tuvieron acceso  Europa Press y Efe, y que prevé aprobar el Gobierno en el Consejo de Ministros de este viernes o de la próxima semana.

Este nuevo cambio en la regulación del sistema financiero, que se aprueba para cumplir con lo acordado en el memorando de entendimiento que España firmó para poder acceder al rescate de hasta 100.000 millones de euros para respaldar a la banca, recoge también la obligación de que todas las entidades del país eleven su nivel de solvencia del 8% al 9% antes del 31 de diciembre de 2012.

El Ministerio de Economía justifica este real decreto para    garantizar la estabilidad económica y financiera al prevenir el    contagio de dificultades  de una entidad al conjunto del sistema, para    asegurar el uso  eficiente de recursos públicos y proteger a los    depositantes y  clientes de las entidades.

Cuándo una entidad es inviable

El borrador establece que se considerará inviable una entidad financiera si es  "razonablemente previsible que en un futuro próximo" vaya a incumplir  de forma significativa los requisitos de solvencia, que sus pasivos  superen a sus activos, o que no será capaz de cumplir puntualmente  con sus obligaciones exigibles.

El FROB, inscrito en el Banco de España, podrá liquidar una  entidad inviable si esta no logra reconducir la situación en un plazo  establecido, presenta un plan de actuación inadecuado para hacerlo o  lo incumple.

Cuando una entidad resulte inviable, y ya no se contemple la  posibilidad de reestructurarla, el Banco de España dará cuenta a las  autoridades españolas y europeas de que el FROB abre un proceso de  resolución u opta por abrir directamente un proceso concursal.

Si no lo tiene, el Fondo se hará con el control de la entidad y nombrará nuevos responsables. Se abre entonces un plazo de dos meses para elaborar un plan que puede contemplar apoyo financiero del Fondo de Garantía de Depósitos, el que se nutre principalmente de las aportaciones del sector, aunque puede recibir financiación del FROB.

Venta del negocio sano de las entidades inviables

Antes de la liquidación ordenada, el supervisor podrá exigir la venta de determinados  activos, frenar la puesta en marcha de nuevas líneas de negocio o exigir  que se firmen contratos con terceros para asegurar que se seguirán  prestando los principales servicios.

El FROB podrá proceder a la venta de la entidad o de partes de la  misma,  incluso en contra de la voluntad de sus accionistas o de  terceros ajenos al comprador, y sin tener que cumplir los  procedimientos exigidos en materia de cambios estructurales de las  sociedades mercantiles.

Para elegir al comprador,  se celebrará una subasta con el fin de  no favorecer a ningún aspirante y se tratará de maximizar el precio  de venta, pero se podrán eludir ambos requisitos si "existe una seria  amenaza para la estabilidad del sistema financiero". Es decir, si el banco es demasiado grande.

'Banco puente' y 'banco malo'

La entidad inviable tendrá que traspasar su negocio problemático, principalmente activos inmobiliarios, a la sociedad especializada en su gestión, el denominado 'banco malo', lo que facilitará que se pueda salvar el negocio sano.

Esta actividad con mayor potencial podrá trasladarse a uno o varios 'bancos puentes' que serán vendidos en un plazo máximo de 5 años, aunque no será necesario crearlos si el FROB opta por lo dicho anteriormente: trocear la entidad e ir subastándola.

Sin embargo, advierte de que las entidades se pueden disolver y liquidar en el marco de un procedimiento concursal con todo lo que no pueda ser traspasado. 

Más tiempo para devolver las ayudas

El Ejecutivo establece que instituciones que puedan volver a ser rentables y hayan recibido ayudas tengan hasta siete años para devolverlas. El FROB podrá solicitar la conversión de la ayuda prestada si una entidad ha sido incapaz de devolverla cinco años después de pedirla. 

Transcurrido ese plazo, decidirá si canjea la ayuda o si concede una prórroga de dos años "como consecuencia de la evolución de la situación económico-financiera de la entidad o del desenvolvimiento de las condiciones de los mercados" para que la entidad cumpla con sus objetivos.

Según los expertos consultados por Efe, esto allana el camino a las entidades que no están abocadas a la liquidación porque se les considera viables, a pesar de que hayan requerido ayudas públicas, como sería el caso de Bankia.

Nueva composición del FROB

Cada tres meses, el presidente del FROB comparecerá en abierto en  el Congreso para dar cuenta de las actividades del organismo,  mientras que hasta ahora el también subgobernador del Banco de España  solo estaba obligado a explicar las actividades del organismo a  puerta cerrada y a raíz de operaciones en concreto.

Asimismo, el Fondo de Reestructuración  elevará un informe trimestral a los ministros de Economía y de  Hacienda sobre su gestión.

La comisión rectora del Fondo estará integrada por nueve miembros. De facto estará controlado por el Gobierno de España, que tendrá cinco puesto: cuatro cargos políticos procedentes de los Ministerios de Economía y Hacienda, además del  interventor general de  la Administración del Estado. Los otros cuatro proceden del Banco de España.

Sueldos de los directivos de la banca

Además, se limitará a 500.000 euros la retribución fija por todos  los conceptos de presidentes ejecutivos, consejeros delegados y  directivos de las entidades que, sin hallarse mayoritariamente  participadas por el FROB, reciban apoyo financiero.

Esta disposición final supone un paso más en la limitación de  sueldos de gestores de entidades con ayudas o intervenidas que entró  en vigor hace apenas dos semanas, y que ya rebajaba el sueldo máximo  de estos profesionales a 600.000 euros.

Se exige elevar la solvencia a las entidades

Antes del 31 de diciembre de 2012, las entidades financieras  españolas tendrán que elevar su nivel de solvencia del 8% al 9%, un  porcentaje que hasta ahora solo exige la Autoridad Bancaria Europea  (EBA, por sus siglas en inglés) a los cinco grandes bancos sistémicos: Santander, BBVA, Popular, La Caixa y BFA-Bankia.

Si una entidad no cumple esos requisitos tendrá que presentar ante el Banco de España una estrategia y calendario para alcanzar el 9% en seis meses,  antes del 30 de junio de 2013. El texto fija que "las entidades o  grupos consolidables de  entidades de crédito que prevean incumplir el  requisito de capital a 1  de enero de 2013, comunicarán dicha previsión  al Banco de España, quien  deberá aprobar la estrategia y calendario de  cumplimiento tentativos".

Además, se modifica la forma de calcular el nivel de solvencia, de modo que a  las entidades financieras les resultará en teoría más difícil alcanzar  el ratio exigido del 9%.  Por ejemplo, tendrán que deducir de la cifra de capital principal el  50% de las participaciones en entidades aseguradoras o de las  participaciones en otras entidades financieras no consolidadas.

Todos los requisitos expuestos con anterioridad no serán de aplicación a las entidades que ya sigan  requerimientos específicos formulados por el Banco de España a raíz de  sus planes de recapitalización.

Solución para participaciones preferentes o subordinadas

El borrador del decreto incluye además una solución para los   tenedores de participaciones preferentes o subordinadas de las   entidades que han recibido ayudas públicas o han sido intervenidas,   pero los inversores tendrán que asumir una quita, ya que el canje se  hará teniendo en cuenta el valor de mercado de estos productos.

Para realizar la operación y acreditar el valor de mercado, la  entidad solicitará la elaboración de, al menos, un informe de un  experto independiente. La solución vendrá mediante una reducción del valor nominal de la deuda (quita), la  amortización anticipada a valor distinto del nominal o con ofertas de  canje por instrumentos de capital de la entidad, ya sean acciones,  cuotas participativas o aportaciones al capital.

Además, se podrán realizar ofertas de recompra de los valores  mediante abono directo en efectivo o condicionado a la suscripción de  acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital de la  entidad o a la reinversión del precio de recompra en algún otro  producto bancario.

Las operaciones serán  voluntarias para los inversores. En cualquier caso, el FROB respetará el orden de prelación, por lo  que no fijará quitas en preferentes y deuda subordinada hasta que se  las haya impuesto a los titulares de instrumentos más complicados.

El  orden de cobro en una entidad que se liquida es: cuentas  y depósitos, cédulas, pagarés, deuda senior, deuda subordinada,  preferentes, cuotas participativas y acciones, que son los últimos.

Cambios en la ley para vender participaciones preferentes

Por otro lado, el borrador incluye un cambio en la ley, tal y como avanzó el ministro de Economía, Luis de Guindos. Fija un valor mínimo de 100.000 euros para las  emisiones de sociedades no cotizadas, lo que deja fuera a casi todos  los inversores particulares. Además, establece que la oferta pública  de venta debe contar con un tramo exclusivamente dirigido a clientes  profesionales de al menos el 50% del total de la emisión, sin que el  número total de inversores pueda ser inferior a 50.

De la misma forma, modifica la Ley del Mercado de Valores para que  los folletos informativos que emite una entidad de crédito incluyan  información adicional para destacar al inversor las diferencias entre  los productos distintos de las acciones y los depósitos bancarios  ordinarios en términos de riesgo y liquidez, así como de los riesgos  asociados.

Además, las entidades que presten servicios de asesoramiento  deberán obtener información del cliente y su situación financiera  para recomendarle los productos que más le convengan. Si la entidad  considera que el producto o servicio no es adecuado tendrá que  advertir al cliente y si éste no aporta la información necesaria, la  entidad no podrá recomendarle ningún producto.

Finalmente, si el producto prestado se refiere a un instrumento  complejo, se exigirá que el contrato incluya la firma del cliente y  una expresión manuscrita en los términos que determine la Comisión  Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para que el inversor  manifieste que ha sido advertido de la inconveniencia del producto.