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Bruselas investigará el requisito de no salir de España para que algunos cobren sus ayudas

  • El Gobierno aprobó el cambio en la ley el pasado 13 de julio
  • No se podrá pedir la renta activa de inserción si no se lleva un año en España
  • Salir al extranjero justificadamente no impedirá cobrar la renta, dice el SEPE

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La Comisión Europea (CE) investigará si las condiciones establecidas por el Gobierno para cobrar algunas prestaciones por desempleo en España, como la renta activa de inserción de 426 euros, y la interrupción de las mismas por salir al extranjero aprobadas el pasado 13 de julio no son "desproporcionadas". Poco después, el Servicio Público Estatal de Empleo ha aclarado que la salida al extranjero por una causa justificada, como la enfermedad grave o el fallecimiento de un familiar, por un periodo que no supere los 15 días naturales no impedirá el cobro de la renta activa de inserción.

"La Comisión ha tomado nota de las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1369/2006 y tiene previsto abrir una investigación", asegura el comisario de Empleo, László Andor, en una respuesta por escrito a la pregunta parlamentaria que presentaron al respecto hace unos días el eurodiputado de ICV Raül Romeva y la holandesa de los Verdes Marije Cornelissen.

Ambos eurodiputados han criticado que el Gobierno español haya aprobado mediante real decreto que "la salida al extranjero, por cualquier motivo o duración interrumpe la inscripción como demandante de empleo" y que "en los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses interrumpido desde la nueva inscripción".

Por eso han pedido que el Ejecutivo comunitario aclare si el decreto viola la normativa europea "que permite a los demandantes de empleo conservar su derecho a las prestaciones de desempleo durante al menos tres meses".

El Gobierno: para evitar el fraude

El Ministerio de Empleo puntualizó pocos días después que la inscripción como demandante de empleo no se verá interrumpida si el solicitante debe viajar al extranjero por causas urgentes o de extrema necesidad.

Este lunes se ha hecho pública una instrucción del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) de finales de julio aclara las excepciones que permiten cobrar esta ayuda (destinada a mayores de 45 años, emigrantes retornados, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género y doméstica que no tiene derecho a otra prestación o subsidio por desempleo) aunque se haya salido al extranjero.

La instrucción concreta lo establecido en el decreto ley de 13 de julio, según el cual para solicitar la renta activa de inserción se requieren doce meses ininterrumpidos de inscripción como demandante de empleo, sin poder salir al extranjero por ningún motivo.

No obstante, el SEPE ha clarificado que se podrá salir por un máximo de 15 días naturales por matrimonio o nacimiento, por fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y por cumplimiento de "un deber inexcusable de carácter público y personal".

Las disposiciones nacionales no pueden ser desproporcionadas

El comisario de Empleo ha explicado que "el requisito de estar presente y disponible para el empleo en el territorio del Estado miembro que abona las prestaciones de desempleo está generalmente justificado de acuerdo con la legislación de la UE" tras recordar que la exportación de estas prestaciones "está sujeta a una serie de condiciones".

"Sin embargo, la Comisión considera que las disposiciones nacionales no pueden ser desproporcionadas respecto al objetivo de la legislación nacional y las disposiciones de la UE, a saber, la reinserción en el mercado de trabajo y la movilidad transfronteriza", ha advertido en su respuesta.

Para el Ejecutivo comunitario considera que la interrumpión de la inscripción como demandante de empleo por salir al extranjero "puede ser desproporcionada" cuando implique por ejemplo "un día de ausencia del territorio de un Estado miembro para asistir a una entrevista de trabajo en el extranjero".

"La Comisión enviará un escrito de investigación a las autoridades españolas con carácter de urgencia", ha confirmado el comisario europeo.

El Ejecutivo comunitario también reclamará información al Gobierno español "sobre el efecto de la nueva disposición en la capacidad de los demandantes de empleo para obtener la exportación de las prestaciones por desempleo" para saber si se ajusta a la normativa europea, que requiere una autorización previa antes de abandonar el territorio del Estado miembro competente.