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El juez confirma la fianza de 4,2 millones para Fabra al no considerarla "desproporcionada"

  • El juez de Nules dice que "se ajusta perfectamente a derecho"
  • Argumenta que no tiene por qué coincidir con la petición del fiscal

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Nules (Castellón) ha confirmado la fianza de 4,2 millones de euros impuesta al presidente del PP provincial y expresidente de la Diputación de Castellón, Carlos Fabra, por el 'caso Naranjax', al considerar que esa cantidad "se ajusta perfectamente a derecho" y no resulta "desproporcionada".

En un auto fechado a 12 de junio, y que ha sido facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), el juez desestima un recurso de reforma interpuesto por la defensa de Carlos Fabra en el que se solicitaba la modificación de la fianza por su "total ausencia de motivación".

En este sentido, la representación del dirigente 'popular' alegaba que, a pesar de que "al resto de acusados se les ha impuesto la fianza conforme a lo interesado por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación y conforme a lo establecido en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, a Carlos Fabra se le exigen más de dos millones de euros más de lo interesado por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, ya que la suma de las responsabilidades pecuniarias del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, más el tercio que también exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal, da un total de 2.380.099,11 euros".

Al respecto, el juez de Nules recuerda en este nuevo auto -contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Castellón- que "la facultad discrecional del juzgador en esta materia no tiene un tope máximo, puesto que el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se limita a decir que la fianza no podrá bajar de la tercera parte más de todo el importe probable de las responsabilidades pecuniarias, es decir, únicamente establece un tope mínimo". "De lo que se trata -aclara- es de que no se considere desproporcionada".

Agrega que "tampoco dicha disposición impone una especial obligación motivadora al juez, toda vez que el pronunciamiento del mismo al respecto deriva de lo alegado por las partes acusadoras personadas a la vista de los hechos punibles imputados a cada uno de los acusados".

No vinculado a la petición del fiscal

Asimismo, apunta, "resulta evidente que el citado artículo no vincula la decisión del juez instructor a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, sino que, cuando son varias las partes acusadoras personadas, como ocurre en el presente caso, puede basar los cálculos en lo interesado por cualquiera de ellas".

En este sentido, hace notar que "da la casualidad, en el presente caso, que la petición de pena pecuniaria y la valoración de los perjuicios económicos imputables a Carlos Fabra realizadas por el Ministerio Fiscal son inferiores a las formuladas por el resto de acusaciones".

Por ello, se desestima el recurso de Fabra, "toda vez que la fianza impuesta no resulta desproporcionada y se ajusta perfectamente a derecho, a la vista de los escritos de acusación de las partes personadas, resultando su importe un promedio de sus valoraciones y peticiones, e incluso siendo una cifra inferior a lo interesado por la Abogacía del Estado y la acusación popular".

El pasado mes de enero, el titular del juzgado de primera instancia e instrucción número uno de Nules acordó la apertura de juicio oral Fabra y su exmujer, María Desamparados Fernández, por el 'caso Naranjax', así como contra Vicente Vilar, administrador único de la empresa, y su entonces mujer Montserrat Vives.

Además, se fijó una fianza de responsabilidad civil de 4.270.859,6 euros para Carlos Fabra y de 1.718.192,8 euros para su exmujer. Por su parte, a Vicente Vilar se le impuso una fianza de 800.000 euros, la misma cantidad que a Monserrat Vives.