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El juez rechaza el recurso de Matas para no ser citado como imputado en el caso Urdangarin

  • La defensa de Matas pretendía que fuera citado como testigo
  • Cree que el ser imputado le coloca en una situación de indefensión

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El juez instructor del caso Palma Arena, José Castro, ha  desestimado el recurso de reforma que interpuso la defensa del  expresidente del Gobierno balear Jaume Matas contra su citación como  imputado en la pieza separada relativa al Instituto Nóos, debido a  que el exmandatario autonómico será interrogado sobre hechos de los  que supuestamente "podría derivarse una responsabilidad criminal" y a  que, como él, también han sido imputadas personas que "ocupaban  cargos significativos y subordinados al entonces presidente".

"El señor letrado" -en referencia al abogado de Matas, Antonio  Alberca- "es muy libre de sentirse alarmado por el lugar físico que  la citación de su defendido como imputado ocupa en el auto  recurrido", asevera el magistrado en su resolución judicial, en la  que señala que "también es muy libre de hacer las conjeturas que  tenga por conveniente, al igual que le asiste el derecho de hacer  valer cuantas exculpaciones crea oportunas".

Unas exculpaciones, que, sin embargo, "no habrán de surtir en este  momento procesal el efecto pretendido, reconduciéndose al absurdo  pretender que a don Jaume Matas se le cite para recibirle declaración  en calidad de testigo", expone el juez en un auto de diez páginas.

Respecto a los calificativos de "parcialidad y vulneración de  derechos fundamentales" a los que aludió Alberca en su recurso, el  titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma asevera que "se  trata de cláusulas de estilo que sistemáticamente inserta en  prácticamente todos sus escritos, a las que ya se está habituado y  que no han de merecer ninguna respuesta añadida".

Falta de imputación de "altos cargos"

En su recurso, el expresidente recriminó la ausencia de imputación  de "altos cargos valencianos" en esta pieza y puso de manifiesto que  estas personas firmaron, al igual que él, contratos con la fundación  entonces presidida por el duque de Palma,  Iñaki Urdangarin. En clara  alusión al vicesecretario general del PP, Esteban González Pons, la  defensa aseveraba que el papel que desempeñó Matas en relación con  los acuerdos comerciales con Nóos "fue exactamente el mismo que en la  Comunidad Valenciana tuvieron sus responsables políticos".

Mientras tanto, Castro expone en su resolución que Alberca "vuelve  a sorprender una vez más" ya que, "después de aquietarse a cuantas  resoluciones se han dictado en esta pieza", ha vuelto a formular  cuestión de competencia para que la Audiencia Nacional se haga cargo  de estas investigaciones, a pesar de que este órgano ha confirmado  que no es competente para ello.

Una decisión que "le debe resultar a Albercaí indiferente cuando  ahora vuelve solapadamente a plantearla, en esta ocasión por  declinatoria ante este Juzgado, lo que constituye un manifiesto abuso  de derecho", según el juez. 

Indefensión por ser imputado

Por otro lado, el magistrado hace referencia al recurso de reforma  que también presentó el exdirector del Instituto Nóos Antonio  Ballabriga contra el auto en el que se le citaba a declarar como  imputado. En este sentido Castro apunta que "no se acaba de entender  en qué radica la indefensión de que hace gala el recurrente por el  sólo hecho de que se le cite a declarar en calidad de imputado cuando  en la propia resolución se le explicitan los hechos" por los que se  prevé interrogarle.

En esta misma línea, la defensa de Ballabriga alegó que no existe  "comunicación ni traslado de hechos concretos", por lo que "deberá  defenderse con carácter universal de todo y además sin saber qué es  ese todo". "Resulta palmario que este proveyente" -responde el juez-  "no está llamado a reseñar en la resolución recurrida las preguntas  concretas que, en su caso, le hará y menos aún las que podrían  hacerle el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas".

Es más, el magistrado se pregunta a qué se refería el imputado  cuando presentó su escrito de personación en la causa. "Es posible  que en su mente contemplase declarar como testigo pero esta  posibilidad queda abortada desde el momento en que se persona en la  causa, personación que es inimaginable como testigo, procesalmente  hablando, e inadivinable como perjudicado, acusador particular o  popular", sentencia tajante el instructor.