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Un juez de la Audiencia Nacional defiende que la 'kale borroka' no puede considerarse terrorismo

  • Asegura que quemar un cajero "no alcanza determinado umbral de gravedad"
  • Un joven ha sido condenado a dos años de prisión por 'kale borroka' en Getxo

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El juez de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada ha defendido este lunes que los actos de 'kale borroka' "no tienen por qué ser necesaria y automáticamente tenidos por terroristas", en un voto particular dictado contra la condena a dos años de cárcel impuesta a un joven acusado de la quema de un cajero en la localidad vizcaína de Getxo.

El magistrado discrepa de la opinión de sus dos compañeros de la Sección Segunda Fernando, Fernando García Nicolás y Julio de Diego, y asegura que no se puede dar "la condición de terroristas" a acciones del tipo de la juzgada "por su mera naturaleza".

De Prada incide en que a pesar de que estos actos puedan resultar "dañosos" o afectar a la propiedad ajena y en ellos se empleen sustancias inflamables y explosivas "en protesta o respuesta a detenciones policiales en el curso de investigaciones policiales relacionadas con la organización terrorista ETA", quedan "muy lejos" de la actuación terrorista.

En su opinión, el ordenamiento jurídico y "el ámbito internacional" especifican que el término terrorismo debe estar "siempre" referido "a las situaciones más graves", que afecten a derechos fundamentales de las víctimas. La quema del cajero por el que se condena al acusado, Ion Etxegaray, "no alcanza determinado umbral de gravedad", agerga.

Condenado a dos años de prisión por 'kale borroka'

Etxegaray ha sido condenado a dos años de prisión por un delito de daños terroristas por la colocación de un artefacto explosivo en marzo de 2002 en un cajero de La Caixa en la localidad vizcaína de Getxo.

La sentencia --no suscrita por De Prada-- considera que la participación del acusado ha quedado demostrada por la presencia de su ADN en un fragmento de camiseta utilizado como capucha en la acción.

Estos restos biológicos fueron hallados en un trozo de tela empleado para taparse el rostro localizado en las inmediaciones del cajero atacado. La resolución indica que la prenda tenía rayas azules y grises y fue utilizada por uno de los atacantes, como recogió la cámara de seguridad del banco.

Durante la vista oral, Etxegaray negó su participación en los hechos y aseguró que nunca ha estado relacionado con acciones de 'kale borroka' y que ni siquiera se encontraba en Getxo el día en que el cajero fue quemado.

El artefacto incendiario colocado en el cajero provocó daños por un importe superior a 17.000 euros. El banco se encontraba en la parte baja de un edificio de viviendas particulares, con el consiguiente riesgo que la explosión provocó para sus habitantes.

De Prada agrega que en consonancia con sus argumentos que, al no tratarse de un delito terrorista, la acción contra el banco tendría que haber prescrito y el ahora condenado debería, por tanto, quedar libre de toda pena.