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La 'doctrina Parot' llega al Constitucional

  • Decenas de etarras han recurrido el alargamiento de sus condenas
  • El Supremo les retiró en la práctica en 2006 los beneficios penitenciarios

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El Tribunal Constitucional estudia desde este martes los recursos de 16 condenados --14 de ellos presos de ETA-- a los que se ha aplicado la llamada doctrina Parot que en la práctica eliminó la posibilidad de descontar los beneficios penitenciarios a los grandes delincuentes.

La doctrina Parot, establecida por el Tribunal Supremo en 2006, obliga a computar esos beneficios sobre el total de las penas de un reo (algunos etarras suman cientos de años), y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años de prisión.

Caso por caso

Ese es uno de los asuntos previstos en la agenda del pleno del Constitucional, que se reúne hasta el jueves, según han confirmado fuentes del alto tribunal.

El Constitucional ya aclaró el pasado mes de mayo que resolvería "caso por caso" los recursos de los reclusos cuyas condenas se revisaron al alza ante la complejidad de cada expediente.

No obstante, el Pleno podrá unificar criterios al estudiar estos primeros 16 recursos, de los 28 que ya han sido admitidos a trámite por el alto tribunal. Varias decenas más han sido rechazados por defectos de forma y se espera aún la presentación de algunos más.

La gran mayoría de los recursos son de etarras, aunque la doctrina Parot también se aplicó a presos comunes, como Pedro Luis Gallego, conocido como el violador del ascensor.

La clave puede estar en si ese nuevo cómputo se les hizo después de que un juez ya hubiera efectuado una liquidación de condena. En ese caso, según ha adelantado El País, la mayoría de los 11 magistrados que componen en tribunal se inclinan por dictar la inconstitucionalidad de las sentencias.

Hasta 2006, estos delincuentes eran excarcelados frecuentemente varios años antes del límite máximo de condena por los beneficios que lograban por los trabajos o estudios realizados en prisión.

Cinco años de polémicas

Ese año, el Supremo cambió las cosas al impedir que el exjefe del comando más sanguinario de ETA, Henri Parot, abandonase en 2006 la cárcel cuando solo había cumplido 20 de los casi 5.000 años que acumulaba en penas.

En 2008, un fallo del Constitucional añadió otro elemento de polémica en estos casos: la conocida como doctrina del doble cómputo que permite descontar el tiempo pasado en prisión preventiva del límite máximo de 30 años; una interpretación en el sentido contrario al de la doctrina Parot.

Gracias a esto, en abril fue liberado el histórico miembro de ETA Antonio Troitiño. Inmediatamente, la justicia dio marcha atrás --las interpretaciones de distintas salas y tribunales han sido variadas en este sentido-- , pero el expreso ya se había fugado.

Paralelamente a estas decisiones, en los últimos años las Cortes han endurecido la ley. Primeramente, elevando el máximo de cumplimiento efectivo  de la condena hasta 40 años en casos de terrorismo (una de  las normas más estrictas de las democracias occidentales, mayor incluso que en  algunos países con cadena perpetua, donde la pena es revisable).

Y después con la última reforma del Código Penal, cuya entrada en vigor a finales de 2010 ha supuesto en la práctica el final a las posibilidades de redención de penas para los terroristas con condenas largas.

El debate en el Constitucional, que también tiene pendiente el recurso contra la ilegalización de Sortu (la refundación de Batasuna), llega tras varios meses de alto el fuego de ETA y en momentos en los que se suceden los movimientos en la izquierda abertzale para abrir una nueva etapa en el conflicto vasco.