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¿Puedo votar con el DNI caducado?¿Es igual la abstención que el voto en blanco?

  • El 22 de mayo se eligen 8.116 ayuntamientos y 13 parlamentos autonómicos
  • Más de 34 millones de españoles están llamados a las urnas

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El próximo 22 de mayo se celebran elecciones autonómicas y municipales en España. Aquí puedes resolver las dudas más frecuentes.

¿Qué se elige en las elecciones del 22 de mayo?

El 22 de mayo se celebran elecciones en los 8.116 municipios de todo el territorio español para elegir los ayuntamientos, según los datos del Ministerio del Interior. Hay además comicios autonómicas en 13 comunidades: Asturias, Cantabria, La Rioja, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Extremadura, Canarias, Baleares, Murcia, Navarra y Castilla la Mancha; además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Hay comicios también para elegir los cabildos insulares canarios; las juntas generales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya; los consejos insulares de Ibiza, Mallorca y Menorca; el Consejo General del Valle de Arán (Lleida) y las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

¿Quién puede votar?

En las elecciones municipales pueden votar los españoles mayores de 18 años residentes en España, aquellos españoles que viven de forma temporal en el extranjero y los ciudadanos de la UE que residan en España. Por primera vez también podrán votar en los comicios locales, los ciudadanos de los países con los que España tiene acuerdo y que viven aquí. Son: Noruega, Ecuador, Nueva Zelanda, Colombia, Chile, Perú, Paraguay, Islancia, Bolivia y Cabo Verde. Según el INE, el censo electoral de las municipales está integrado por 34.567.304 electores.

En las elecciones autonómicas y a las asambleas de Ceuta y Melilla pueden votar los españoles mayores de 18 años que vivan aquí y los que viven en el extranjero, ya sea de forma temporal o permanente. En total están llamados a las urnas para los comicios autonómicos 19.328.936 españoles. En Ceuta y Melilla pueden votar para elegir sus asambleas, 114.584 ciudadanos.

¿A qué hora puedo ir a votar?

Aunque los colegios electorales abrirán antes para constituir las más de 60.000 mesas, se podrá votar a partir de las 9 de la mañana y hasta las 20 horas de la tarde del 22 de mayo.

¿Puedo ir con el DNI caducado?

Para poder votar hay que identificarse mediante el DNI, el pasaporte, el carné de conducir, la tarjeta de residencia (en el caso de ciudadanos de la UE) o la terjeta de identidad de extranjero (en el caso de nacionales de países con los que España tenga tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio). Estos últimos han tenido que inscribirse antes en el censo.

Según explica el Ministerio del Interior en su web, no importa que estos documentos estén caducados, siempre que sean originales. No valen fotocopias.

Tampoco sirve el resguardo de un DNI en trámite porque en él no aparece la foto del elector.

¿Qué es un voto válido?

Los votos depositados en la urna pueden ser válidos o nulos. Los válidos son los votos a las candidaturas y los votos en blanco. Es exclusivamente la Mesa Electoral quien se encarga de decidir sobre la validez o la nulidad de un voto.

¿Qué es el voto en blanco?

Se consideran votos en blanco los sobres que no contengan papeleta. En el caso de los municipios de hasta 250 habitantes o en régimen de Concejo Abierto, también es voto en blanco aquel sobre que contenga la papeleta sin marcar a ningún candidato o candidata.

Los votos en blanco son votos válidos. El porcentaje de votos obtenidos por cada candidatura se calcula sobre el total de votos válidos. Las candidaturas que no llegan al 5% son eliminadas del reparto de escaños del parlamento o de concejales en un ayuntamiento.

Por este motivo, cuanto más elevado sea el número de votos en blanco más difícil tienen los partidos menos votados llegar a este umbral mínimo para obtener representación.

En las elecciones de 2007 el 1,92% de los votos válidos fueron votos en blanco (427.061 electores metieron el sobre vacío en las urnas).

¿Es el voto blanco igual que la abstención?

La abstención consiste simplemente en no ir a votar. El porcentaje de participación en unas elecciones se calcula contando el número de electores que han depositado su voto en la urna y el de aquellos que han votado por correo sobre el total del censo electoral.

El voto en blanco sí que cuenta a la hora del reparto de escaños a partir de la ley d'Hondt y puede hacer que los partidos minoritarios no lleguen al umbral del 5% necesario para obtener representación.

¿Qué es un voto nulo?

Los votos nulos se eliminan directamente. No se tienen en cuenta a la hora del reparto de escaños o concejales. Son votos nulos los siguientes: los que se emiten en sobres o papeletas diferentes al modelo oficial, y las papeletas sin sobre.

También son votos nulos aquellos sobres que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas. Según la información facilitada a los miembros de las mesas electorales, si un sobre incluye varias papeletas de la misma candidatura se considera como un único voto válido.

Son nulos además los que se emiten en sobres alterados, "las papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado el nombre de los candidatos y candidatas, alterando su orden de colocación". También se desechan aquellas en las que se haya escrito cualquier leyenda o expresión.

En el cado de las Elecciones Municipales, son nulos las papeletas con más de cuatro candidatos marcados en municipios de 101 a 250 habitantes o con más de dos en localidades de hasta 100 habitantes. En el caso de los concejos abiertos, son nulos si tienen marcado más de un candidato.

La ley d'Hondt, ¿cuántos concejales o diputados obtiene cada partido?

El método d'Hondt sirve para repartir el número de concejales o parlamentarios en juego en un muncipio o provincia entre los distintos partidos políticos.

Los primero, según la explicación ofrecida en la web de las Elecciones Locales 2011 del Ministerio del Interior, es ordenar los resultados en función del número de votos  que haya obtenido cada partido y calcular el porcentaje de cada  formación sobre el total de votos válidos (entre los que sí se cuentan  los votos en blanco).

Se eliminan aquellas candidaturas que no alcancen el 5% de los sufragios, el umbral mínimo necesario para entrar en el reparto de concejales o parlamentarios.

Se realiza una tabla con tantas filas como candidaturas entren en el reparto de votos y tantas columnas como concejales o diputados estén en juego.

El número total de votos de cada partido se dividide entre 1, entre 2, entre 3 y así sucesivamente  hasta el número más alto de escaños. En una localidad con ocho  concejales en liza si una candidatura suma 10.000 votos, por ejemplo,  hay que dividir 10.000 entre 1, 10.000 entre 2, etc. Así se hace con  todas las candidaturas. Los resultados se ordenan en la anterior tabla.

Los concejales o diputados se reparten entre los partidos con coeficientes más altos. En el caso que nos ocupa, serían ocho concejales y por lo tanto los ocho cocientes más altos.

(La información de estas preguntas y respuestas ha sido eleaborada  con los datos disponible en el INE, el Ministerio del Interior y la  Junta Electoral Central)

¿Cómo votar por correo?

Si no puedes acudir a las urnas, puedes votar por correo, tanto desde España como desde el extranjero. Debes estar pendiente de los plazos y tener presente que una vez solicites esta modalidad de voto renuncias al derecho de votar de forma presencial el día 22 de mayo.

Para ello tienes que ir a una oficina de Correos con el DNI y solicitar el impreso, que deberás rellenar y firmar. Una vez recibida la documentación por correo certificado en casa con todas las papeletas de la circunscripción donde votas tienes que volver a la oficina para mandar el voto en sí por correo.

Aquí puedes encontrar toda la información.

¿Cómo votar desde el extranjero?

Los españoles inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA), aquellos que residen en otros país de forma permanente, pueden votar en las elecciones autonómicas y en las de las asambleas de Ceuta y Melilla. Los electores tenían hasta el 23 de abril para solicitar su participación. Una vez recibida la documentación han podido remitir su voto por correo hasta el 17 de mayo a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática donde estén inscritos o depositar su voto en urna en las oficinas o secciones consulares entre los días 18 y 20 de mayo.

Los españoles residentes de forma temporal en el extranjero podían solicitar el voto en los consulados, secciones consulares de las embajadas de España y en la web del Ministerio del Interior hasta el 23 de abril. Por correo certificado recibirán la documentación necesaria para emitir su voto que deberá enviar de forma certificada a la mesa electoral que le corresponde. El envío lo podrán hacer hasta el 18 de mayo.

¿Cómo saber si eres miembro de la mesa electoral?

Para designar a los ciudadanos miembros de la mesa electoral, los ayuntamientos realizaron los sorteos entre el 23 y el 27 de abril, y tenían hasta el día 30 para notificar las designaciones a los elegidos. El periodo de presentación de alegaciones fue entre el 24 y el 7 de mayo ante la Junta Electoral de Zona, entidad que comunicó su resolución entre el 25 de abril y el 12 de mayo.

¿Puedo negarme a ser miembro de la mesa?

Ser miembro de una mesa electoral es obligatorio. No presentarse puede incurrir en delito electoral. No obstante, si hubiera alguna razón por la que no fuera posible aceptar el cargo, cabe la posibilidad de dirigirse a la Junta Electoral de Zona y presentar alegaciones, siempre de manera justificada y documentada.

¿En qué circunstancias puedo librarme de ser miembro de la mesa?

Aunque la ley permite llamar a cualquier elector menor de 70 años y mayor de 18, se autoriza la ausencia a mayores de 65 años que lo soliciten. También puede alegarse un evento familiar relevante cuyo aplazamiento suponga "perjuicios económicos relevantes", tales como bodas, bautizos o comuniones. Los trabajadores de servicios esenciales como la sanidad o protección civil son igualmente excusados si justifican que tienen guardia ese día, así como los directores de los medios de comunicación que tengan que cubrir la jornada electoral. También pueden presentarse alegaciones por motivos de enfermedad o intervenciones quirúrgicas.