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El funcionario del Registro decidirá el orden de apellidos del hijo en caso de desacuerdo

  • Los padres del recién nacido tendrán tres días para ponerse de acuerdo
  • Finalmente ni el orden alfabético ni el azar tendrán que ver en esta materia
  • Los diputados aprueban la desaparición del libro de familia
  • Una persona se podrá cambiar el nombre y apellidos a los 16 años

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Si no hay acuerdo, el orden de los apellidos los decide el funcionario del registro

El orden de los apellidos de los hijos en caso de desacuerdo entre  los progenitores lo decidirá el funcionario del Registro Civil si en  tres días los padres no son capaces de ponerse de acuerdo.

Así lo ha acordado la Comisión de Justicia del Congreso, que ha aprobado el proyecto de ley del Registro Civil, que persigue la modernización de este órgano adaptándolo a las nuevas tecnologías y la desjudicialización del mismo, entre otros asuntos.

Finalmente no será el orden alfabético, como había propuesto  inicialmente el Gobierno, ni el azar, como habían sugerido algunos  grupos parlamnentarios de la oposición.

La medida se aplicaría sólo en el caso de que los padres no se pusieran de acuerdo en establecer el orden de los apellidos de sus hijos.

Los progenitores tendrán el derecho pero también el deber de decidir dicho orden y si no llegan a un acuerdo sobre éste, se les dará un plazo de tres días para que continúen con la negociación. Si aún así no logran un acuerdo, será el encargado del Registro el que, en función del interés superior de los hijos decida el orden de los apellidos.

Así lo ha celebrado el diputado de CiU Jordi Jané  durante la votación del proyecto de Ley del Registro Civil en la  Comisión de Justicia del Congreso. "Aporta sentido común a lo que el  proyecto de ley establece, la regla alfabética no tenía ningún  sentido si hay una discrepancia sobre el orden", ha agregado.

El interés del menor, por encima de todo

"¿Cuál es el interés superior del menor si los progenitores no se ponen de acuerdo?", se ha preguntado Jané, quien en este sentido ha puesto como ejemplo que si a una niña la ponen Dolores de nombre y los apellidos de los padres son Segura y Guerra, es mejor que se llame "Dolores Segura Guerra que Dolores Guerra Segura".

Si se quiere proteger el interés del menor, evidentemente, ha dicho Jane, el encargado del Registro evitará un perjuicio adicional.

En este sentido, el diputado del PNV, Emilio Olabarría, ha señalado que se debería especificar el procedimiento que debería seguir el encargado para llevar a cabo esta tarea, mientras que Joan Tardá, de ERC,  ha señalado que mantendrá en el Senado su propuesta de que sea el azar el que lo decida, porque ha considerado que no se puede dejar esta a cuestión la elección del funcionario sin ningún criterio establecido.

Apellido paterno por tradición

Hasta ahora,  por tradición y costumbre, siempre prevalecía el apellido del  padre. Ahora los padres tendrán que ponerse de acuerdo para inscribir a su hijo con uno u otro apellido.

La normativa vigente es la de 1957, que  coloca el apellido del padre en primer lugar. En 1999 la ley fue  modificada: desde ese momento el apellido de la madre puede ir en primer  lugar siempre que exista consenso entre los progenitores.

Adiós al libro de familia tradicional

Además, los grupos han aprobado otros cambios. Los padres podrán registrar el nombre de un hijo que haya fallecido antes de su nacimiento siempre que la gestación supere los seis meses, y se ha adelantado a los 16 años la edad obligatoria por si una persona quiere modificar su nombre y sus apellidos.

La reforma del Registro Civil contempla también la desaparición del tradicional libro de familia, que será sustituida por una base electrónica en la que los ciudadanos podrán consultar todos sus datos en cualquier momento y lugar del país.

Con este proyecto de ley, se pretende configurar un Registro Civil electrónico moderno, rápido, accesible y único para toda España.