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Los divorciados pagarán al 50% la hipoteca según el Supremo

  • Así lo señala para hipotecas contraídas por ambos cónyuges
  • La sentencia indica que constituye una deuda de la sociedad de gananciales

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Los divorciados pagarán el 50% de las hipotecas según el Supremo

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el pago de las cuotas de la hipoteca deberá ser pagado  a partes iguales entre los cónyuges propietarios en caso de ruptura  ya que no constituye "carga del matrimonio" sino que supone "una  deuda" de la sociedad de gananciales.

La Sala de lo Civil del alto tribunal ha valorado el interés  casacional de un recurso interpuesto por un divorciado, que  solicitaba extinguir la sociedad legal de gananciales y que los  bienes que existieran a nombre suyo y de su ex esposa se  distribuyeran a partes iguales, así como las cargas que gravitaban  sobre el matrimonio.

En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada  Encarnación Roca Trías,  el Supremo se ha hecho eco de las sentencias  contradictorias que han emitido diferentes Audiencias Provinciales en  relación con el carácter que ostenta el crédito hipotecario que grava  la vivienda familiar en caso de disolución de sociedad de  gananciales.

Fija que la hipoteca se trata de una deuda de la sociedad de gananciales

De este modo, ha fijado que el pago de las "cuotas de la hipoteca  correspondiente a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la  adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda  familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales, y no una  carga del matrimonio".

En casos de cese de la convivencia por divorcio o separación, el  Supremo reconoce que debe primar la protección de los hijos aunque  este criterio haya producido como resultado, "no deseable en  general", dejar de lado las reglas del régimen de bienes que rigen la  forma de adquisición del matrimonio.

En cualquier caso, reafirma que el préstamo hipotecario no  constituye carga familiar sino que afecta al aspecto patrimonial de  las relaciones entre los cónyuges, y añade que esta solución también  fue adoptada por el artículo 231.5 del Código Civil de Cataluña.

En concreto, el Supremo ha estimado el recurso de Javier M.D.  contra la sentencia dictada en septiembre de 2007 por la Audiencia  Provincial de Valencia que imponía al progenitor una mayor  contribución al pago del préstamo hipotecario teniendo en cuenta sus  posibilidades económicas y considerándolo como "aportación dentro de  la pensión alimenticia".

Antes de acudir al Supremo, el hombre recurrió a la Audiencia  Provincial la decisión de un juzgado de Lliria (Valencia) que ordenó  que pagara el 80% de las cuotas mensuales de la hipoteca  tras el divorcio