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El Supremo y la AN, contrarios a la interpretación que se hizo de la ley para liberar a Troitiño

  • Condenado a 2.746 años por 22 asesinatos, cumple sólo 24 en prisión
  • Una aplicación diferente no permitirá salir antes a otros etarras

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Tanto el Tribunal Supremo como varias salas de la Audiencia Nacional consideran errónea la interpretación que se hizo de la doctrina de 'doble cómputo' que permitió la salida de prisión de terrorista Antonio Troitiño.

Esta ley, adoptada por el Constitucional en 2008, indica que cada día que se pase en la cárcel, si a la vez se cumple prisión  preventiva por un delito y una condena firme por otro, vale por dos.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la  Audiencia Nacional puso  en libertad el pasado miércoles al histórico  etarra Antón Troitiño tras aplicar dicha doctrina sobre el máximo de 30 años de prisión establecidos en el antiguo Código Penal, pero según el Supremo tendría que haberlo hecho sobre el total de su condena, que es de 2.746 años de cárcel por 22 asesinatos entre 1983 y 1986.

Revisar la condena de dos etarras

Así lo ha fijado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que ordena a  la  Audiencia Nacional revisar la liquidación de condenas de los ex   miembros del 'comando Araba' de ETA Ignacio Fernández de Larrinoa y  Miren Gotzone López de Luzuriaga

En una sentencia hecha pública este lunes, la Sala de lo Penal del  Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por los dos  miembros del 'comando Araba' que cumplen penas superiores a los 100  años de prisión por el asesinato de dos policías nacionales  perpetrado el 6 de agosto de 1987 en Vitoria, el atentado mortal del  general retirado del Ejército del Aire Luis de Azcárraga y el ataque  cometido el 26 de julio de 1989 contra la casa cuartel de la Guardia  Civil de la localidad alavesa de Llodio.

Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga  solicitaron una nueva liquidación de condena, por la cual se abone el  tiempo de prisión preventiva en las diferentes causas a las que están  sujetos y, en su defecto, se aplique desde el 26 de noviembre de 1990  hasta el 10 de septiembre de 1991. Su salida de prisión está prevista  en 2019.

Por consiguiente, el alto tribunal estima el recurso y afirma que  el órgano competente -la Audiencia Nacional para casos de terrorismo-  debe proceder a una nueva liquidación de condena, una decisión a la  que no se ha opuesto el Ministerio Fiscal.

Diferencias dentro de la AN

Por otro lado, en un auto dictado el pasado 6 de octubre y conocido este lunes, la sección segunda de la Audiencia afirmó que no cabe hablar de la pena de cumplimiento "como un concepto autónomo y propio, producto de la refundición de todas las penas acumulables en una nueva de treinta años".

Un criterio distinto al aplicado la semana pasada por la sección tercera del mismo tribunal al preso Troitiño, que quedó en libertad tras 24 años en la cárcel al estimar la sala que después de la refundición de sus condenas sólo existía una pena -la de 30 años de límite máximo de cumplimiento- de la que debía descontarse el tiempo pasado en prisión preventiva.

Eso permitió a Troitiño, que perteneció al "comando Madrid" de ETA y que fue condenado, entre otros atentados, por el que costó la vida a doce guardias civiles en la plaza de la República Dominicana de Madrid en 1986, ser excarcelado seis años antes de la fecha prevista, el 17 de enero de 2017.

La interpretación que la sección tercera hizo del doble cómputo, no es compartida, sin embargo, por otras salas de la Audiencia Nacional.

Misma ley, distinta interpretación

Así, la etarra Inés del Río, condenada como Troitiño por el atentado de la plaza de la República Dominicana, sigue en prisión porque la sección primera de la Audiencia Nacional acordó descontarle el tiempo pasado en prisión preventiva de cada una de las condenas que le fueron impuestas y no del límite de 30 años.

En el auto conocido hoy, los magistrados Fernando García Nicolás, Ángel Luis Hurtado y Enrique López subrayan que "es obvio que la razón por la cual se produce la llamada refundición de penas es únicamente para establecer un límite máximo de cumplimiento efectivo" y no para establecer una pena nueva a la que aplicar beneficios penitenciarios o descontar la prisión preventiva.

Con este argumento, la sección segunda rechazó revisar la liquidación de condena de Fernández de Larrinoa y López de Luzuriaga, ya que en cualquier caso se superaban los treinta años de cárcel, pero el Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional realizar un nuevo cálculo, aunque no vaya a suponer el adelantamiento de su excarcelación en un solo día.

El pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional estudiará el próximo día 25 el recurso de la Fiscalía contra la puesta en libertad de Troitiño y establecerá un criterio definitivo, que según fuentes jurídicas consultadas en el tribunal será el que ya siguen la mayoría de las secciones y no el aplicado por la tercera en el caso de este etarra.