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Los jueces discrepantes del Supremo no creen que Sortu sea continuación de Batasuna

  • La decisión final del Supremo, sin embargo, es la ilegalización de Sortu
  • La sentencia considera probado que pretende suceder a Batasuna
  • Sin embargo, el voto particular rechaza la "ilegalización preventiva" de Sortu
  • Los discrepantes creen que hace un rechazo "firme e inequívoco" de ETA

Ver también: Lee el voto particular en pdf | Sentencia íntegra del Tribunal Supremo

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Auto del Supremo sobre Sortu

Los siete magistrados que han emitido un voto particular en contra de la ilegalización de Sortu de los 16 que integran la Sala 61 del Tribunal Supremo , consideran que no puede catalogarse a esta nueva formación "como la continuación de la antigua Batasuna, sino como un nuevo partido  político creado por un importante sector de la izquierda abertzale con  arreglo a las exigencias y parámetros constitucionales".

No obstante, la resolución adoptada mayoritariamente por la Sala considera acreditado que Sortu pretende suceder a Batasuna mediante una estrategia fraudulenta diseñada por ETA en 2009 para volver a la vida política en las próximas elecciones municipales del 22 de mayo de 2011. Por eso resuelve prohibir su inscripción en el registro de partidos políticos.

Para el Alto Tribunal, ha sido ETA la que "ha gestado, alentado y tutelado la estrategia de Batasuna de crear un nuevo partido político" y su puesta en escena, incluido el rechazo formal de la violencia, según adelantaron algunos medios este jueves. El objetivo es aprovecharse de las ventajas que tiene ser un partido legal y poder financiar así su actividad terrorista. Sortu ya ha dicho que va a denunciar esta filtración a los medios.

Los firmantes del voto particular creen que las pruebas presentadas hasta ahora no han logrado "desmentir que se  trata de un intento de una parte al menos del mundo abertzale de que en  el País Vasco sean defendidas determinadas aspiraciones políticas  independentistas por vías estrictamente políticas abandonando la  violencia y toda connivencia con ella, como exige el Estado  constitucional", según ha informado este viernes el Supremo en una nota.

Llegan a esta conclusión por la existencia de "innumerables indicios de la existencia de discrepancias graves en el seno de la izquierda abertzale sobre el abandono de la violencia y por el carácter determinante de la renuncia a la violencia formulada en los Estatutos del nuevo partido", refiriéndose a ETA.

Rechazan la "ilegalización preventiva" de Sortu

Por este motivo, rechazan una "ilegalización preventiva" y creen "obligado" en un Estado de Derecho que se admita, por lo menos por ahora, "la actividad política" de Sortu sin descartarse su ilegalización en un futuro.

Argumentan que para decir que un partido es continuación de otro no basta con que haya continuación de personas, sino de las conductas que determinaron la ilegalización.

Y en cualquier caso, concluyen, tras la reciente modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que permite ilegalizar a un partido ya aceptado, "el Estado tiene poder político, policial y jurídico para reaccionar con eficacia en el caso de que el nuevo partido preste su connivencia en cualquier momento al terrorismo, actual o futuro".

El voto particular está firmado por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Gonzalo Moliner Tamborero, José manuel Sieira Míguez, José Luis Calvo Cabello, Alberto Jorge Barreiro, Rafael Gimeno-Bayón Cobos y Manuel Ramón Alarcón Caracuel, informa Efe.

"Rechazo firme e inequívoco" del terrorismo

Los siete magistrados que han emitido el voto particular en la sentencia del Supremo que prohíbe la inscripción de Sortu como partido político llegan a la conclusión de que el nuevo partido ha expresado un "rechazo firme e inequívoco de todo acto de violencia y terrorismo y sus autores", de forma específica la de la banda terrorista.

Los jueces discrepantes llegan incluso a analizar los tiempos verbales utilizados en los estatutos para llegar a la conclusión de que al utilizar el presente del indicativo continuo no se está refiriendo solo al futuro.

Además de en los estatutos de Sortu, analiza también favorablemente la nota emitida por este partido el pasado 10 de marzo de 2011, en la que rechazó expresamente actos de violencia callejera anteriores y el intento de atentado contra el lehendakari, Patxi López.

La condena a ETA, ¿fraude o no?

Los magistrados también se detienen en analizar en su voto particular si el rechazo de la violencia por parte de Sortu puede obedecer o no a un engaño, ya que para ilegalizar un partido político no puede sustituirse "la certeza objetiva por la sospecha o la convicción subjetiva".

El objetivo es saber si el rechazo de este partido a la violencia de ETA "responde a una voluntad auténtica, o por el contrario es producto de una simulación encaminada a obtener por la vía del fraude la continuidad de la actividad de las formaciones ilegalizadas en connivencia con la violencia de la banda terrorista ETA".

Tras examinar los estatutos, los magistrados discrepantes concluyen que solo hay prueba de que "un sector de la izquierda abertzale, cuyos miembros pudieron o no estar integrados en organizaciones ilegalizadas, manifiestan su decisión de emprender una actividad política rechazando la violencia de la banda terrorista ETA".

Más debate interno que estrategia de ETA

Los magistrados que han firmado el voto particular tampoco creen que los informes policiales permitan concluir que se trata de un fraude.

Para estos jueces resulta "más pausible hablar de un debate sobre el abandono de la violencia (...) en contra de los propósitos de ETA" con opiniones enfrentadas que sostener "la existencia de una línea unidireccional impuesta" por ETA a partir del documento de 2009 en el que se basa la sentencia.

Los testimonios de los autores de los informes en la vista apuntan a la misma dirección, según los discrepantes, a que hubo un "debate profundo dentro del movimiento de la izquierda abertzale "sobre el rechazo de la violencia como medio de presión en el ámbito político".

En este debate se enfrentaron, según el voto particular, ETA y el sector más radical de Batasuna por un lado, y el movimiento político abertzale por otro. Este último es el que resultó finalmente "vencedor".

Esta última conclusión, según los magistrados contrarios a la ilegalización de Sortu, quita fuerza a la "premisa básica" de la que parte la mayoría de la Sala 61 del Supremo: "que el nuevo proyecto político de la izquierda abertzale es una estrategia autónoma de ETA, limitándose el movimiento político abertzale a desempeñar la función de correa de transmisión".

Creen que por el contrario se refuerza su consideración, como "hipótesis plausible", de que subsiste un "apartamiento de ETA por la izquierda abertzale y de una sumisión a ETA a los nuevos criterios políticos" por la presión de este debate interno, " sin  descartar la posible vuelta a las armas ante la nueva coyuntura".

Sin conexión financiera con ETA

El voto discrepante recoge también que ni las estructuras, ni la organización ni el funcionamiento de Sortu y Batasuna son similares.

Afirma que tampoco está probado que sus promotores sean los mismos porque no consideran probado que uno de los promotores del nuevo partido hubiese sido captado por ETA y porque la conversación en una prisión en la que uno de los impulsores de Sortu habría reconocido su pertenencia a Batasuna no podía ser tenida en cuenta porque ese diálogo lo mantuvo en calidad de abogado.

Tampoco tienen relación financiera, según reconoció uno de los guardias civiles en la vista, y porque la Fiscalía retiró finalmente la prueba relativa a una cuenta corriente de uno de los promotores destinada a recaudar dinero para los presos de ETA".

El Supremo cree que Sortu es una "amenaza"

Al margen de este voto particular, la mayoría de los magistrados considera que Sortu es la sucesión de Batasuna. La Sala considera probado que el nuevo partido fue diseñado por ETA en 2009 en connivencia con Batasuna para poder presentarse en las elecciones y tener acceso de subvenciones electorales y poder manejar presupuestos municipales y autonómicos.

El Tribunal Supremo considera que la legalización de Sortu supone una "amenaza objetiva y grave para la democracia, para el Estado de Derecho y para los derechos fundamentales" de la ciudadanía que el Poder Judicial no puede permitir.

El Alto Tribunal ve además un riesgo real de que ETA utilizara los fondos de Sortu como partido político para financiar su actividad delictiva.

Una estrategia diseñada en 2009

La prueba principal de la sentencia de ilegalización de Sortu es un documento de ETA titulado Proceso Democrático, del que se desprende que el mismo esquema que seguían ETA-Batasuna, cuando se ilegalizó este último partido en 2003, quiere ahora reproducirse con Sortu.

Según esta documentación, ETA se atribuye así misma el papel de "garante" del proceso, no renuncia a la violencia, no entrega las armas y no pedirá perdón a las víctimas.

ETA sigue marcando las instrucciones de lo que se debe o no se debe hacer, incluida la postura ante los atentados; se maneja una información distinta para ETA y la dirección de Batasuna que para el resto; y la banda asigna a Batasuna las tareas de aglutinar bajo el concepto de izquierda abertzale a las fuerzas independentistas, lograr apoyos internacionales y negociar políticamente con el Estado.

Una condena a la violencia fraudulenta

En la sentencia, el Supremo considera probado que la condena de Sortu a la violencia en sus estatutos es "un engaño diseñado y ejecutado por Batasuna" para conseguir la ilegalización de la nueva marca política.

La Sala considera probado que la actitud de Sortu, aparentemente democrática, no es real, sino que forma parte de un nuevo fraude de ley de la banda terrorista para conseguir sus objetivos para recuperarse de la ilegalización judicial y del acoso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.