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Preguntas y respuestas sobre el canon digital

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La tasa también se aplica a CDs y DVDs

El canon digital es una sobretasa, no un impuesto, que se aplica al precio de todos aquellos equipos electrónicos que sean capaces de almacenar copias de obras intelectuales de cualquier tipo, como vídeos, archivos de música o imágenes. En principio, el canon va dirigido a los fabricantes, pero estos lo repercuten en el precio de sus productos, con lo que lo pagan los consumidores

Este tipo de tasas se aplica en muchos países europeos. El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado ilegal el canon que se aplica en España.

Para que sirve

Con ese dinero se trata de compensar a los autores y editores de obras intelectuales, que, según la Ley de Propiedad Intelectual, tienen "derecho irrenunciable" a cobrar una cantidad por cada reproducción que se haga de su obra. Es decir, en teoría, cada vez que alguien haga una copia de una canción en un soporte electrónico, debería pagar los derechos al autor. Como esto, logísticamente, es muy difícil de llevar a cabo, se ha instaurado el canon digital, que se aplica sobre el precio de los propios soportes. Así, actualmente los CD, DVD, ordenadores, fotocopiadoras e impresoras, entre otros equipos, pagan este canon.

Por ejemplo, por cada DVD regrabable que compramos, 0,60 euros se va en concepto de canon. Un 20% de todo el dinero recaudado se destina, por ley, a actividades culturales como promoción, formación y asistencia a los autores. El resto del dinero se reparte entre los

¿Qué dice la ley?

La idea de gravar los soportes en los que copiar no es nueva. En España se aplica desde 1987, aunque sólo afectaba a medios analógicos, como las cintas de casete o VHS. Desde septiembre de 2003, se gravan también soportes digitales.

El Gobierno elaboró en 2006 una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que entró en vigor el día 7 de julio de ese año. En ella, se estableció una revisión de las tarifas y se dispuso que se ampliara el canon a otros soportes.

En principio, debían de ser los propietarios de los derechos y los fabricantes de equipos quienes se encargaran de pactar las nuevas tarifas, pero no hubo acuerdo. Así, revisión y ampliación quedaron en manos de los ministerios de Educación y Cultura y del de Industria, Turismo y Comercio, que consensuaron el nuevo canon.

Ambos ministerios emitieron una orden el 18 de diciembre sobre el nuevo funcionamiento del canon. Sin embargo, estuvo a punto de ser tumbada en el Parlamento por una enmienda en el Senado de Entesa Catalana, que propuso la derogación del canon. El día 20 de diciembre de 2007, el Parlamento rechazó la enmienda. Votaron en contra PSOE, IU y Chunta Aragonesa, mientras que el PP lideró el apoyo. Espantada la derogación, el nuevo canon digital entró en vigor el 1 de enero de 2008. En el articulado de la norma se estipulan los nuevos dispositivos gravados y también las nuevas tarifas.

Casi todas las que ya se cobraban han bajado, como las de los CD y DVD, aunque otras se han mantenido, como la de los escáner, y se han instaurado algunas que no existían antes. Entre estas últimas destaca, por ejemplo, el canon que grava a cada memoria USB, que es de 30 céntimos de euro por unidad.

Tipo de soporte Canon que ya se pagaba Canon nuevo Cambio
Grabadora CD 0,60 euros 0,60 euros 0%
Grabadora CD + DVD 6,61 euros 3,40 euros -48,5%
CD-R 0,22 euros 0,17 euros -22,7%
CD-RW 0,22 euros 0,22 euros 0%
DVD-R 0,60 euros 0,44 euros -26,6%
DVD-RW 0,60 euros 0,60 euros 0%
Memoria USB No tenía 0,30 euros
Impresoras multifunción de inyección de tinta 15 euros 7,95 euros -47%
Impresoras multifunción láser 15 euros 10 euros -33,3%
Unidad Autónoma de Almacenamiento No tenía 12 euros
MP3/MP4 No tenía 3,15 euros
Telefóno móvil/PDA MP3 No tenía 1,5 euros
Escáner 9 euros 9 euros 0%
Copiadoras Según su tamaño Según su tamaño

Fuente: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Fuente: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

¿Cuánto dinero supone el canon?

El Gobierno, junto con los autores y editores, ha calculado que los derechos de compensación por copia privada que reciben los autores y editores deberían ser casi 35 millones de euros anuales en el caso de libros y publicaciones. Para el resto de producción intelectual, el montante asciende a 75,3 millones de euros.

¿Dónde está la polémica?

El canon siempre ha suscitado enfrentamientos pero, con la popularización de los formatos digitales, la polémica ha sido aún mayor. Los que se oponen a esta medida se agrupan en la plataforma 'Todos Contra el Canon', en la que hay usuarios, sindicatos y asociaciones de todo tipo. Se quejan, sobre todo, porque consideran injusta la aplicación del canon a la hora de comprar, ya que eso iguala a los que piensan utilizar los soportes para un uso privado con los que les da un uso ilícito.

Los contrarios al canon explican que, al aplicarse a todos por igual, se hace pagar a quien sólo vaya a utilizar el soporte digital para su uso personal.

Por su parte, los propietarios de los derechos de autor y sus entidades gestoras aseguran que la mayoría de los soportes se destina a albergar copias de obras protegidas.

Los fabricantes de equipos, en cambio, se han alineado con los usuarios y han pedido que no se aplique el canon digital. A cambio, desde las plataformas de oposición se proponen alternativas, como cobrar el canon cuando se vende la obra original.

Tras varios meses de campaña, la plataforma 'Todos Contra el Canon' logró recoger más de dos millones de firmas de ciudadanos que se manifiestan en contra de la tasa.

Los autores y editores de obras intelectuales, agrupados sobre todo en la SGAE, consideran "obvio" que, cada vez que se hace una copia para uso privado, se deja de vender un ejemplar original, por lo que entienden que hay que compensar de alguna manera a los titulares de esas obras.

¿Qué dice la directiva comunitaria?

La Audiencia Provincial de Barcelona preguntó a la Corte europea si el canon es conforme con la directiva comunitaria 2001/29 sobre derechos de autor, y si la SGAE puede reclamar la compensación por todos los dispositivos comercializados o sólo por los destinados a la copia privada.

Esa directiva señala que el derecho de reproducción del material sonoro, visual y audiovisual corresponde a los autores, intérpretes y productores, aunque admite que los estados miembros permitan las copias privadas, siempre y cuando velen por que los titulares de derechos reciban una "compensación equitativa" que les retribuya "adecuadamente" por el uso de sus obras protegidas.

La abogada de la UE afirma que el canon no es "equitativo" porque es "indiscriminado"

La abogada general concluyó que el canon español no constituye una "compensación equitativa" al asignar una retribución a los titulares de los derechos por su aplicación "indiscriminada" a empresas y profesionales que, "según muestra la práctica", adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada.

¿Qué pasa en el resto de países de la UE?

Actualmente, 22 de los 27 países de la UE disponen de este tipo de canon, consistente en autorizar las copias privadas a condición de que los usuarios provean a los propietarios de los derechos de autor una compensación equitativa, señalaron a Efe fuentes europeas. Irlanda, Reino Unido, Malta, Chipre y Luxemburgo no disponen de este sistema.