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Condenan a 12 años por traición al ex espía del CNI Roberto Flórez

  • La Audiencia de Madrid dice que Flórez quiso ofrecer documentos secretos a Rusia
  • Añade que no está acreditado suficientemente que se materializara la entrega

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Roberto Flórez, ex agente del CNI, condenado a doce años de cárcel

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al ex agente del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) Roberto Flórez a 12 años de prisión por un delito de traición.

En la sentencia, el tribunal considera probado que Flórez se hizo con "documentación e información clasificada como secreta (...) con la intención de ofrecérsela a los servicios secretos de Rusia", aunque añade que "no se cuenta con acreditación suficiente de que ese ofrecimiento se llegara a materializar".

La Fiscalía y la Abogacía del Estado solicitaron una pena de 12 años de prisión en el juicio celebrado hace unas semanas contra el ex espía, que prestó sus servicios en el CNI entre 1991 y 2004

En su sentencia -la primera que se dicta por traición en España desde el retorno de la democracia-, la Audiencia Provincial considera acreditado que el ex espía "estaba en posesión de información clasificada del CNI" cuando se llevaron a sendos registros en su domicilio como en un local que tenía alquilado en Puerto de la Cruz (Tenerife) y que además se hizo con ella "de forma indebida y no autorizada". 

La Sala sostiene que Flórez se hizo con esa documentación -entre ella un listado con la relación de agentes del CNI- de forma indebida porque ese tipo de documentos clasificados "tenían unas especiales medidas de seguridad y se guardaban en una caja de seguridad". Así, el tribunal rechaza el argumento que esgrimió el condenado en su defensa de que esos documentos "se dejaban de manera descuidada en las mesas".

Añade que Flórez aprovechó su condición "para acceder a numerosa documentación e información perteneciente al Centro" que estaba clasificada como secreta, "pese a que no contaba con autorización para ello ni estaba relacionada con el trabajo que se le había encomendado".

"Peligro grave" para la seguridad nacional

La documentación con la que se hizo el ex agente, además del listado del personal por orden alfabético, contenía datos relativos, entre otros, a la denominación y claves internas de los diferentes organismos del Centro, a las autoridades con las que éste mantiene relación y a las que remite informes de inteligencia, a las delegaciones del CNI en el exterior y a su estructura.

El tribunal subraya que esa información, "en poder de una potencia extranjera, hubiera supuesto un peligro grave para la seguridad nacional".

Todos esos documentos fueron encontrados en el domicilio de Flórez en Tenerife cuando éste fue detenido en julio de 2007, junto a dos cartas dirigidas al "señor Melnikov", al que el tribunal identifica con Petr Yakovlevich Melnikov, consejero de la Embajada de Rusia en España entre los años 2000 y 2003.

En la primera carta, fechada en diciembre de 2001, Flórez se identificaba como "un directivo del CESID", antigua denominación de los servicios secretos, dispuesto a "colaborar" con Rusia y avanzaba algunos de los posibles "contenidos" de su colaboración, entre ellos, el de "identificarles y mantener actualizado 'quién es quién' en el Centro".

La condición previa para "materializar" la relación, añadía el ex espía, "pasa por recibir, a cambio de esta primera entrega de documentación, la cantidad de 200.000 dólares norteamericanos en efectivo".

En una segunda carta, sin fechar aunque supuestamente escrita en 2002, Flórez decía que se habían producido "diversos acontecimientos relevantes" que aconsejaban "actualizar" la información remitida anteriormente y anunciaba "la probabilidad de ocupar, próximamente, algún puesto de responsabilidad en el CNI, en ámbitos que pudieran ser del interés" de los servicios secretos rusos.

Delito de traición

El tribunal dice que en este caso se dan los dos requisitos exigidos para considerar al ex espía autor de un delito de traición: que se hiciera con los secretos "con el propósito o intención de favorecer a una potencia extranjera" y que la información fuera "susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional".

Sin embargo, y a pesar de que tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado sostienen que Flórez "llegó a revelar la información" a Rusia y que ello obligó a "neutralizar" dos operaciones del Centro, el tribunal considera que ese extremo no ha quedado debidamente acreditado debido a que tanto el ex director del CNI Alberto Saiz como un agente del Centro, cuando declararon en el juicio, no facilitaron los datos que lo demostrarían "por ser secretos".

Así, el tribunal ha optado por no condenar a Flórez por revelar información clasificada para favorecer a una potencia extranjera, sino por hacerse con ella con esa misma finalidad, "conductas ambas comprendidas en el artículo 584 del Código Penal y sancionadas con idéntica penalidad".