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El Tratado de Lisboa nació para sustituir a la Constitución Europea

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El Tratado de Lisboa nació del acuerdo de los Gobiernos de los países miembros de la Unión Europea y trata de ser lo más parecido a una Constitución para todos los ciudadanos de la UE.

Tras el intento fallido de aprobar una Constitución para Europa, el texto fue firmado en la ciudad de Lisboa el 13 de diciembre de 2007 y los firmantes previeron el 1 de enero como fecha tope para que entrara en vigor. El el último año todos los países lo han ido ratificando, con excepción de Irlanda, que votó no en referéndum.

Durante el último Consejo Europeo la Presidencia francesa ha ofrecido a Irlanda la introducción de cambios que satisfagan al electorado con vistas a celebrar un nuevo referéndum.

La Carta de los Derechos Fundamentales

El Tratado de Lisboa recoge valores que se consideran comunes a todos los europeos, como la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos.

En él también se recoge de forma expresa la adhesión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. 

Además, da carácter vinculante a la Carta de los Derechos Fundamentales, con lo que ésta se convirerte en un compendio de derechos civiles, económicos y sociales de aplicación obligatoria en toda la UE.

Mayor control parlamentario

El Tratado prevé otorgar mayor protagonismo al Parlamento Europeo, que pasará de ser un mero órgano consultivo a compartir con el Consejo el poder legislativo. Entre las competencias que asume están la aprobación de los presupuestos, la inmigración ilegal, la cooperación policial, así como todos los acuerdos internacionales que suscriba la Unión Europea. 

Además, a los canales de participación de los ciudadanos que ya tiene la UE, Lisboa propone establecer la iniciativa ciudadana, parecida a la Iniciativa Legislativa Popular española, que permite a los ciudadanos presentar propuestas donde la UE tenga competencias, siempre que vengan respaldadas con al menos un millón de firmas. 

Se introduce el principio de subsidiariedad

Los Parlamentos nacionales también se verán representados gracias al principio de subsidiariedad que contempla el Tratado para acercar la Unión a los ciudadanos. De esta forma, si un Parlamento nacional cree que un proceso no se ajusta a este principio, podrá iniciar un procedimiento que saldrá adelante en dos tiempos:

  • Si la tercera parte de los Parlamentos considera que no se ajusta a la norma, la Comisión deberá revisarlo, y podrá decidir que se mantenga, se modifique o se retire.
  • Si la mayoría de los Parlamentos nacionales mantiene esa opinión, la Comisión deberá exponer sus motivos y el Parlamento y el Consejo decidirán si el procedimiento sigue adelante o no.

Los ciudadanos tendrán además derecho a conocer directamente las decisiones de los miembros del Consejo de cada Estado miembro. Para ello, todos los debates y deliberaciones serán públicos, así como el acceso a los documentos.  Definición de las competencias de la UE

La separación de las competencias es otro de los campos que aborda el tratado. Se trata de delimitar qué competencias quedan en manos de los estados miembros, cuáles la Unión y Europea, y cuáles se administran de forma compartida.

Lisboa establece tres categorías de competencias:

  • Exclusivas de la Unión Europea: En aspectos como la unión aduanera, la política comercial común o la competencia.
  • Apoyo de la UE a los Estados miembros, como en intervenciones financieras, cultura, educación, o industria.
  • Compartidas según el principio de subsidariedad: Medio ambiente, el transporte, o la protección de los consumidores.

El Tratado de Lisboa también contempla el derecho de cualquier Estado miembro a retirarse de la Unión en cualquier momento mediante una cláusula de retirada. 

Cambios en las instituciones

El Tratado no cambia la estructura institucional de la Unión, aunque sí sus competencias y su estructura interna:

  • El Parlamento Europeo aumenta sus poderes al ganar capacidad legislativa, decidir sobre el presupuesto y capacidad para aprobar tratados internacionales. Su composición también cambia y no podrá tener más de 751 diputados. El reparto de escaños entre los países miembros está entre el mínimo de 6 diputados y el máximo de 96.
  • El Consejo Europeo se convierte en una institución más de la Unión aunque no recibe atribuciones nuevas. Su función principal se mantendrá en el impulso político. En cambio, el Tratado crea la figura del Presidente del Consejo Europeo, nombrado para dar continuidad y favorecer el consenso. Se mantendrá en el cargo por dos años y medio.
  • El Consejo también mantiene su función de representar a los Gobiernos de los Estados miembros y compartir las funciones legislativas y presupuestarias con el Parlamento Europeo. Aunque Lisboa cambia el proceso de decisión, ya que se introduce el voto por mayoría cualificada siempre que los miembros decidan que se vote por unanimidad. La mayoría cualificada establece una doble mayoría: la de los Estados, un 55%, y la de población, un 65%, lo que ha generado no pocas reticencias de los países pequeños.
  • La Comisión Europea también varía en el texto original del Tratado, que propone que el número de comisarios sea de dos tercios del número de Estados miembros. Sin embargo, tras el no de Irlanda, la Presidencia francesa ha propuesto en el Consejo que se mantenga el principio de un Estado, un comisario.
  • El Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores tendrá una doble función: será el representante del Consejo para la Política Exterior y de Seguridad Común y representará a la Unión en los foros internacionales. El español Javier Solana ocupa ahora el cargo.