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El Tribunal Supremo confirma la aplicación de la "doctrina Parot" al violador del ascensor

  • La sentencia confirma que deberá seguir en prisión hasta noviembre de 2022
  • La Audiencia Provincial de Burgos decidió aplicar la "doctrina Parot" a Pedro Luis Gallego
  • El recurso de la defensa ha sido rechazado por cuatro votos a uno
  • El violador del ascensor mató a dos mujeres y violó a 18

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El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Burgos de aplicar la llamada "doctrina Parot" a Pedro Luis Gallego, conocido como "el violador del ascensor", lo que supone que deberá seguir en prisión hasta noviembre de 2022.

  

La sala de lo penal del Supremo ha adoptado esta decisión al rechazar por cuatro votos a uno el recurso que la defensa de Gallego interpuso contra la resolución de la Audiencia de Burgos.

 

Si no se le hubiera aplicado la "doctrina Parot", Gallego -que cumple condena por las muertes de la joven vallisoletana Leticia Lebrato en 1992 y de la burgalesa Marta Obregón en 1996 y por dieciocho violaciones- habría salido en libertad el próximo día 18.

La 'doctrina Parot'

En 2006, una sentencia del Tribunal Supremo abrió la puerta al cumplimiento íntegro de las penas para los presos juzgados con el Código Penal de 1973. Se trata de la 'doctrina Parot', llamada así porque fue la respuesta a un recurso interpuesto por el etarra Henri Parot.

El Supremo decidió entonces unificar en una sola pena todas las condenas que pesaban contra él. De esta forma, Parot, que estaba condenado a 26 penas que sumaban 4.799 años de prisión, tendrá que permanecer en la cárcel 30 años, el máximo permitido por el Código con el que fue juzgado, sin posibilidad de reducción porque los beneficios penitenciarios se aplican a la suma de las penas.