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Los inmigrantes polígamos nunca serán ciudadanos españoles según una sentencia del Supremo

  • Para el TS la poligamia rompe el principio de igualdad entre hombres y mujeres

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Un polígamo no podrá acceder a la nacionalidad española. Una sentencia del Tribunal Supremo lo ha dejado muy claro. No importa el tiempo de residencia o el grado de integración, ni tampoco que demuestre ser un ciudadano modelo.

La Sección Sexta de lo Contencioso del alto tribunal ha rechazado el recurso presentado por Salion Ndiaye, un ciudadano senegalés, a quien ya se le denegó la nacionalidad en una sentencia de la Audiencia Nacional en junio de 2002.

La primera vez no consiguió la nacionalidad por no "haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, ya que está casado con dos esposas". Ahora el Tribunal Supremo ha cerrado la llave a cualquier debate posible: el Código Penal sanciona la poligamia con un año de cárcel, la legislación española tolera los matrimonios con varias mujeres oficiados en el extranjero, pero no los reconoce como propios.

Ndiaye apeló al TS porque dice que se siente perfectamente integrado en la sociedad española tras vivir diez años en nuestro país a pesar de su matrimonio múltiple. En Senegal la ley le permite casarse hasta con cuatro mujeres. El senegalés argumenta que la bigamia no es una situación contraria a la legislación española porque el Código Civil establece que los matrimonios se regirán por la legislación del lugar de celebración.

Por su parte el magistrado ponente de esta sentencia, Luis María Díez-Picazo, subraya que la "poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española sino algo que repugna al orden público español".

Esta sentencia tiene un antecedente en el año 2004 cuando el Supremo negó la ciudadanía a un marroquí musulmán residente en Cataluña por no tener un grado suficiente de integración en la sociedad española al ser bígamo.