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Estrasburgo condena a España porque cree que Gómez de Liaño no tuvo un juicio independiente

  • El Tribunal considera que se vulneró el derecho a un tribunal independiente e imparcial
  • España deberá pagar 5.000 euros por "daños morales"
  • Gómez de Liaño fue condenado por un delito de continuada prevaricación en 1999
  • El Gobierno de Aznar le indultó en el año 2000
  • Liaño afirma sentirse satisfecho con el fallo del Tribunal

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha condenado a España por el jucio contra Gómez de Liaño en el caso Sogecable, al considerar que el magistrado no tuvo un juicio independiente.

España deberá pagar a Liaño 5.000 euros en concepto de daños morales, por haberse vulnerado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial. El fallo no fija aún las cantidades por daños materiales y gastos judiciales. Gómez de Liaño fue condenado por el Tribunal Supremo a quince años de inhabilitación para el ejercicio de funciones judiciales por un delito continuado de prevaricación, en relación al caso Sogecable.

Caso Sogecable

Liaño instruyó como juez de instrucción de la Audiencia Nacional la querella contra Canal Plus y Sogecable por presuntos delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida en relación a los 23.000 millones de pesetas de fianzas depositadas por los abonados del canal de pago. El entonces juez adoptó medidas cautelares que los querellados consideraron posibles actos de prevaricación, querellándose contra él.

Gómez de Liaño trató de recusar a los magistrados que componían la Sala del Tribunal Supremo que llevaban su caso, sin embargo no pudo hacerlo por haber presentado la recusación fuera de plazo. El 15 de octubre de 1999 el mismo tribunal al que Liaño había tratado de recusar le condenó inhabilitándole e imponiéndole una multa. 

Fue entonces cuando presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional alegando que se había vulnerado su derecho a un juicio independiente e imparcial. El 18 de diciembre de 2003 ese recurso fue rechazado por el alto tribunal, que consideró que la interpretación del Supremo no era "irracional ni arbitraria".

Finalmente Gómez de Liaño fue indultado el 1 de diciembre del año 2000 por el Gobierno, lo que le permitía reingresar en la carrera judicial. Sin embargo, no ha vuelto a ejercer y actualmente trabaja como abogado.

El fallo del Tribunal

En junio de 2004 el Tribunal de Estrasburgo recibió una demanda de Liaño contra España en la que alegaba que se habían violado los artículos 6.1, 6.2 y 14 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

El Tribunal ha admitido las quejas de Gómez de Liaño por considerarlas "objetivamente justificadas" en relación a la vulneración del artículo 6.1 relativo al derecho a un tribunal independiente e imparcial. El argumento del Tribunal es que los magistrados que juzgaron a Liaño ya habían participado previamente en numerosos actos de instrucción del caso. 

Sin embargo no ha estudiado la presunta violación de los otros dos artículos relativos a la presunción de inocencia y a la prohibición de discriminación, respectivamente.

Gómez de Liaño, satisfecho

En declaraciones a la agencia EFE, Gómez de Liaño se ha mostrado satisfecho con el fallo del Tribunal de Estrasburgo ya que "reconoce abiertamente" que no se respetó su derecho a un tribunal imparcial.

Además, Liaño afirma que todo el proceso fue "muy doloroso" y que la indemnización es una cuantía "simbólica", porque lo importante para él es "la propia resolución judicial".

Sin embargo, el ex magistrado ha añadido que lo que más le llama la atención es que tuviera que dirigirse a Estrasburgo para que se reconociera que tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo se equivocaban y para que se "aplicara el rigor".