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La Audiencia Nacional condena a Otegi y Usabiaga a 10 años de prisión como dirigentes de ETA

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Otegi aseguró en el juicio por el caso Bateragune que era "culpable" de querer la paz, pero los jueces le han considerado culpable de algo muy distinto: de dirigir ETA. La Audiencia Nacional ha condenado a 10 años de prisión al exportavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, y al ex secretario general del sindicato LAB, Rafael Díez Usabiaga, como dirigentes de ETA por intentar reconstruir la formación ilegalizada, según informa Cristina Ónega, de TVE. La Fiscalia pedía para ellos 10 años de carcel.

En la sentencia, recurrible ante el Supremo, también han sido condenados a 8 años por pertenencia a banda armada a Miren Zabaleta, a la extesorera del Partido Comunista de las Tierras Vasca Sonia Jacinto, y al exresponsable de Haika en Álava Arkaitz Rodríguez.

La Audiencia Nacional ha absuelto a tres de los ocho procesados por querer reconstruir Batasuna: Txelui Moreno, Amaia Esnal y Mañel Serra. La Fiscalía les retiró la acusación durante el juicio al no poderse demostrar que formaran parte de Bateragune.

La sentencia considera acreditado que los cinco condenados formaban parte de un grupo escogido de las filas de la izquierda abertzale que "en plena connivencia y siguiendo las superiores directrices de ETA, en la que se hallan integrados, diseñaban una estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas".

Según la Audiencia, Arnaldo Otegi y Rafael Díez Usabiaga, desempeñaban tareas de impulsión, responsabilidad y coordinación, y ejercían, según explica el tribunal en una nota de prensa, evidente influencia y predominancia respecto de los otros tres acusados.

ETA ordenó a Otegi la creación de su "brazo político"

Según la sentencia, la organización terrorista ETA ordenó en el año 2008 al exportavoz  de Batasuna Arnaldo Otegi y al exsecretario general del sindicato LAB  Rafael Díez Usabiaga la creación de un  órgano que actuara como su "brazo político", informa Europa Press.

La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado  Juan Francisco Martel, señala que en 2007 la banda terrorista inició  un proceso de reflexión sobre cómo utilizar a la izquierda abertzale "como su brazo político, impartiéndose órdenes sobre cómo actuar desde la posición de superioridad orgánica que ETA ostenta sobre el conjunto de la izquierda abertzale".

Esta reflexión desembocó en diciembre de 2008 en una orden a Otegi y Usabiaga  para que formaran un "organismo o comisión de coordinación y dirección" que  llevara a cabo sus planes "en aras a la culminación del proceso independentista".

De esta manera, según la sentencia, los condenados se "constituyeron en sujetos directamente receptores de las órdenes impartidas por ETA (en cuya organización terrorista están insertos").

Aunque el tribunal no ha podido acreditar que este organismo se  llamara Bateragune, como sostenía la Fiscalía, sí considera probado  que ETA encargó a sus miembros "planificar y gestionar la nueva  estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas".

Los cinco indicios que acreditan que eran ETA

La sentencia desgrana, a lo largo de los fundamentos jurídicos, cinco indicios que acreditan que los condenados pertenecían a ETA, después de recordar que no basta con demostrar que los acusados coinciden en su ideología, hayan sido condenados o no.

Para demostrar su participación penal hay que demostrar que han pasado a la acción a favor de las ideas que defienden, que se han convertido en perniciosas por la carga de violencia política y atemorización social que incluyen.

Lo indicios que recoge la sentencia son los siguientes:

- Las reuniones reservadas que mantuvieron en la sede del sindicato LAB.

- Los desplazamientos realizados a Francia para entrevistarse reservadamente y cambiar impresiones con distintas personas del entorno de ETA.

- Los documentos de ETA en los que ordena a la izquierda abertzale emprender acciones políticas bajo el "amparo de su prepotencia armada", así como los documentos de la izquierda abertzale cumpliendo aquellos mandatos.

- La idéntica nomenclatura o terminología utilizada por ETA y la izquierda abertzale, representada por lo acusados en los documentos, comunicados y actos que exteriorizaban.

- La palmaria ausencia, en las fechas de los hechos juzgados, de actuaciones de los acusados que denoten un verdadero y real distanciamiento de las tesis armadas y amparadores de la violencia defendidas y ejecutadas por ETA.

Traspasado los límites de participación política

La Audiencia Nacional entiende que los condenados "han traspasado los límites de la libertad de expresión u opinión y del derecho de participación política".

Los jueces consideran que han contribuido a que "otros miembros de la misma estructura o de otras afines, con los que comparten ideas, utilicen medios violentos e intimidatorios destinados a imponer sus tesis radicales y amparadoras de la lucha armada, mereciendo por ello el calificativo de grupo u organización terrorista, como es la organización terrorista ETA".

Lo que no queda acreditado, según la Audiencia Nacional, es que se pueda atribuir al grupo que formaban los acusados, "encargados por ETA de planificar y gestionar la nueva estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas" tutelada por ETA, la denominación de Bateragune, una palabra que evoca a un organismo de dirección integrado por militantes de Ekin y otras personas de la izquierda abertzale.

Para los jueces de la Sección Cuarta, sin embargo, ello "en absoluto resta valor o importancia a la actuación criminal que desarrollaron los acusados". Lo que no existe es plena constancia es de que a tal reunión de personas de carácter relativamente estable se le denominara Bateragune.

Usabiaga, el único que está fuera de prisión

El tribunal de la Audiencia Nacional que ha dictado la sentencia del caso Bateragune decidirá el próximo lunes sobre el ingreso en prisión del ex secretario general del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga, el único de los cinco condenados que se encuentra en libertad.

La Sala, según han informado fuentes jurídicas, ha citado para el próximo lunes a Díez Usabiaga, en principio para notificarle la sentencia, pero la acusación popular ejercida por Voces contra el Terrorismo ya ha anunciado que solicitará ese día su inmediato ingreso en prisión, lo que obligará al tribunal a celebrar una comparecencia para pedir su opinión al resto de las partes.

Fuentes de la Fiscalía han señalado que decidirán su postura tras examinar la sentencia -en la que se condena a Díez Usabiaga a diez años de prisión-, pero han recordado que el Ministerio Público siempre ha interesado la prisión del exdirigente de LAB.

Este ingresó en prisión tras ser detenido el 13 de octubre de 2009, pero se encuentra en libertad desde el 26 de abril de 2010 después de que el juez Baltasar Garzón le impusiera una fianza de 30.000 euros para salir de prisión y poder hacerse cargo del cuidado de su madre, en situación de dependencia de él.

Otegi se declaró "culpable" de querer la paz

El juicio quedó visto para sentencia el pasado 12 de julio. En su declaración, Otegi afirmó en varias ocasiones que la banda terrorista entorpecía los fines del nuevo proyecto soberanista.

El exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi aseguró que el único objetivo de los acusados de intentar reconstruir Batasuna a través de Bateragune era que la izquierda abertzale pasara de una estrategia "que combinaba la violencia armada con la lucha política" a otra "pacífica."

"Si  eso es delito, yo soy culpable. Nosotros somos culpables", señaló  Otegi, en referencia a sí mismo y a los otros siete procesados.

Además del exportavoz de Batasuna -en prisión provisional por esta  causa- y Usabiaga -en libertad bajo fianza para cuidar a su madre-, el  fiscal acusó a la ex tesorera del PCTV-EHAK Sonia Jacinto; a Miren  Zabaleta, hija del coordinador general de Aralar, Patxi Zabaleta, y a  Arkaitz Rodríguez, juzgado y absuelto en 2006 por pertenecer a los  aparatos de captación e información de ETA.

Los otros tres acusados eran José Luis (Txelui) Moreno,  candidato al legislativo foral en una lista que fue ilegalizada, José  Manuel Serra y Amaia Esnal.