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El Supremo rebaja las penas de los ocho condenados por la agresión de Alsasua hasta un máximo de 9 años y medio

  • La Audiencia les condenó a penas de entre 2 y 13 años por agredir a dos guardias civiles y sus novias en un bar
  • El Supremo rebaja las penas al eliminar las agravantes de discriminación por motivos ideológicos y abuso de superioridad

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El Supremo rebaja las condenas a los jóvenes de Alsasua a un máximo de nueve años y medio

El Tribunal Supremo ha rebajado las penas de los ocho jóvenes que fueron condenados por la Audiencia Nacional a entre 2 y 13 años de prisión por la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en la localidad navarra de Alsasua en octubre de 2016 hasta dejarlas entre 18 meses y 9 años y medio al eliminar las agravantes que se habían aplicado en las dos primeras sentencias. Dos resoluciones judiciales que en cualquier caso ya descartaron en su día el delito de terrorismo, en contra del criterio inicial de la Fiscalía, que llegó a pedir para ellos hasta 62 años de cárcel.

En la sentencia conocida este miércoles y que es firme, la Sala de lo Penal del alto tribunal les condena por los delitos de atentado a los agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y/o amenazas -como hizo la Audiencia- al existir prueba "bastante" y "válida", pero estima parcialmente los recursos de los acusados y suprime la agravante de discriminación por motivos ideológicos -ya que está pensada para proteger a colectivos vulnerables- y la agravante de abuso de superioridad en el caso del primero de los delitos, no así en el de lesiones.

La decisión, no obstante, no es unánime, ya que dos magistrados de los cinco que conforman el tribunal han firmado un voto particular en el que defienden que debía haberse mantenido la de discriminación al entender que las víctimas fueron atacadas por la "animadversión e intolerancia" de los acusados a la Guardia Civil en tanto que representan al Estado.

Por último, el alto tribunal confirma las responsabilidades civiles de todos ellos por el daño psicológico y moral causado a las víctimas así como por las lesiones físicas.

Las condenas de los ocho acusados

De esta forma, la Sala de los Penal ha reducido de 13 años a 9 y medio la condena de Ohian Arnanz; de 12 años a 8 y medio las de Jokin Unamuno y Adur Ramírez; de 9 años a 7 y medio las de Joan Ander Cob y Julen Goicoechea; de 9 años a 4 años y 2 meses la de Aratz Urriozola; de 6 años a 3 años y 6 meses la de Iñaki Abab y de 2 años a 18 meses la de Ainara Urquijo, la única mujer acusada. En el caso de Urriozola y Abab se eliminan algunos de los delitos de lesiones que se les había atribuido inicialmente.

Imagen de archivo de un acto de apoyo a los condenados por la agresión de Alsasua en Pamplona

Imagen de archivo de un acto de apoyo a los condenados por la agresión de Alsasua en Pamplona EFE

Según los hechos probados en la primera sentencia, la agresión se produjo el 15 de octubre de 2016 en el bar Koxka de Alsasua, donde el teniente y el sargento del Instituto Armado habían acudido con sus novias. Allí acabaron rodeados de "25 individuos aproximadamente" que comenzaron a insultarles con expresiones como "hijos de puta", "picoletos", "cabrones", "txacurras, esto os pasa por venir aquí, os vamos a matar por ser guardias civiles" a la vez que eran agredidos (...) con golpes, puñetazos y patadas". La agresión continuó fuera del local, donde el teniente recibió una patada en el tobillo que le fracturó la tibia y el peroné.

La agravante de discriminación, reservada a colectivos "vulnerables"

El Supremo no ve aplicable la agravante de discriminación que aplicó la Audiencia Nacional a pesar de que los hechos probados "son execrables y reflejan una motivación abyecta" ya que demuestran que la agresión se produjo "al constatar que eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado". Sin embargo, argumenta el tribunal, el delito de atentado a la autoridad ya incluye el hecho de que fueran agredidos por ser guardias civiles.

La sentencia -que consta de 449 páginas incluido el voto particular- señala que en el relato de los hechos "no se describe una situación de discriminación, no se describe una ideología [...] ni contiene una definición ni expresión de la situación objetiva de desigualdad derivada de una ideología" de la víctima. "No puede considerarse que el hecho de pertenecer a un instituto policial sea una ideología", señalan los magistrados.

La agravante de discriminación -argumentan- está pensada para la protección de colectivos discriminados que se encuentran en desventaja para un desarrollo en libertad de su vida. En este sentido, "el artículo 22.4 del Código Penal hace referencia a motivos racistas, antisemitas, religiosos o por creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la que pertenezca, sexo u orientación sexual, razones de género, enfermedad que padezca o discapacidad. Es decir, se trata de colectivos que presentan unas situaciones objetivas de vulnerabilidad".

El voto particular: agredidos por representar al Estado

Sin embargo, los magistrados Vicente Magro y Antonio del Moral no están de acuerdo con que se haya suprimido la agravante de discriminación al considerar que "los actos excluyentes a las personas que representan instituciones del Estado son actos de discriminación por una cuestión de ideología contra lo que representa el Estado y se proyecta en las víctimas como sujetos pasivos por razón de la distinta ideología que para los autores tienen respecto a ellos en este posicionamiento excluyentes y, por tanto, discriminatorio".

En un voto particular, ambos defienden que los hechos probados sí hacen mención que los acusados actuaron "guiados por su clara animadversión y menosprecio a la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos intentando expulsar a dicho estamento de la localidad de Alsasua". Se trataba, según estos magistrados, de llevar a cabo un ataque a una institución representativa del Estado español y su "odio" por su presencia en una zona geográfica "con el deseo de su desaparición del lugar".

"Es el hecho diferencial que los condenados quieren imponer, que es el motivo del ataque, y no por el mero hecho de ser un guardia civil de paisano. No se agrede por esto. Es algo más", añaden. Es esta "animadversión e intolerancia" hacia la Guardia Civil lo que provoca, a su juicio, la "discriminación", que hace que los agentes y sus novias no puedan moverse con libertad por Alsasua.