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Cláusulas suelo

La justicia europea sentencia que la banca debe devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo

  • El Supremo dictaminó que se podía reclamar lo cobrado desde mayo de 2013
  • La sentencia amplía el derecho a reclamación a toda la vida del crédito
  • El Banco de España cifra el impacto en torno a los 4.000 millones de euros

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Viviendas de nueva construcción en Valdebebas, Madrid
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la banca debe devolver de forma retroactiva todo lo cobrado por las cláusulas suelo abusivas en las hipotecas, con lo que abre el proceso para que los afectados reclamen lo pagado de más a sus bancos.

En mayo de 2013, el Tribunal Supremo español dictaminó la nulidad de estas cláusulas por abusivas en los casos que hubiera "falta de transparencia" a los consumidores. Las cláusulas suelo, que afectaban a un tercio del total de hipotecas entonces, ponen límite al interés mínimo que debe pagarse por un crédito hipotecario por mucho que baje el euríbor.

El Alto Tribunal español consideró como abusivas estas cláusulas porque los consumidores no habían sido informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero establecía como inicio de la reclamación la fecha de la sentencia, el 9 de mayo de 2013, a pesar de que la banca activó esa cláusula en el año 2009.

Ahora el TJUE amplía el plazo a toda la vida del crédito, lo que en total puede tener un impacto en el sector bancario de 4.000 millones de euros, según el Banco de España, aunque Goldman Sachs lo reduce a 3.000 milllones.

Entre las entidades que han informado sobre la repercusión destaca BBVA, que ha cifrado su coste máximo en 1.200 millones. Por su parte, Caixabank cree que tendría un efecto sobre sus cuentas de 750 millones, el Popular de 684, y Bankia de 200 millones, según Europa Press.

El tribunal europeo rechaza una compensación limitada

El Tribunal de Justicia de la UE rechaza que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser "incompleta e insuficiente", ya que priva a los afectados "del derecho de obtener las cantidades que pagaron indebidamente a los bancos".

Además se designa como "el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que han de aplicarse".

El TJUE ha resuelto con esta sentencia tres casos prejudiciales acumulados, que afectan a Cajasur, BBVA y Banco Popular. En el caso también estaban personados la Abogacía del Estado, que defendía la sentencia del Supremo y la Comisión Europea, cuyos servicios jurídicos consideraban que los bancos deben reintegrar la totalidad de los importes cobrados de más.

El impacto de las devoluciones

El 24 de abril comenzó en Luxemburgo la vista, que ha contado con la intervención de representantes de la banca para defender su posición. Paolo Mengozzi, abogado general del TJUE, apoyó la limitación temporal establecida por el Supremo español y argumentó en contra de la retroactividad de la medida porque las "repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican, en particular, esta limitación".

No lo valoraba igual la defensa de los afectados, que sostuvo que la devolución de la totalidad de estos importes no supondría riesgos sistémicos para la economía española y que, además, podría facilitar el "cumplimiento correcto" de los hipotecados.

Las cláusulas suelo son aquellas que fijaban un tope mínimo de intereses que los clientes de contratos hipotecarios debían pagar. Estas cláusulas han impedido a los afectados beneficiarse de la caída del euríbor, principal índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.