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El TS confirma que Arantxa Sánchez Vicario deberá pagar 3,5 millones a Hacienda

  • El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la ex tenista
  • En 2003, la Audiencia Nacional la condenó a pagar esta suma
  • Consideró que la deportista residía en España y no en Andorra

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Arantxa deberá pagar 3,5 millones a Hacienda

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por la ex tenista Arantxa Sánchez Vicario contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que en 2003 la condenó a pagar 3.487.216'50 millones de euros en impuestos, al considerar que la deportista tenía fijada su residencia en España y no en Andorra.

En febrero de 2001, el Tribunal Económico Administrativo Central dictaminó que Arantxa Sánchez Vicario debía pagar dicha cantidad en concepto de cuotas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IROF), correspondientes a los ejercicios de 1989 a 1993, confirmando así la decisión dictada en su día por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.

La ex tenista, ganadora en tres ocasiones de tres Roland Garros y un Abierto de Estados Unidos, recurrió ante la Audiencia Nacional, alegando que su residencia estaba en Andorra y no en España. En julio de 2003, la Audiencia Nacional rechazó el recurso de Arantxa Sánchez Vicario, que volvió a recurrir ante el Tribunal Supremo, el cual también ha desestimado ahora los argumentos de la deportista al considerar que su residencia durante los años mencionados estaba en España.

"Desde la perspectiva del concepto de residencia que utiliza el legislador de 1978, se puede ser residente en España o en otro lugar. Pero lo que resulta indudable es que no se deja de ser residente en España por el mero hecho de manifestar que se ha solicitado la residencia en otro lugar, si a ello no se añade la efectiva residencia en el punto elegido", señala el TS.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal explica que la recurrente "confunde los conceptos de residencia y domicilio -entendido éste último como el lugar en que alguien ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones-". El TS argumenta que el concepto de residencia exige un "elemento espiritual", que sería la intención de residir en un lugar determinado, pero también es necesario un elemento material, es decir, "la residencia efectiva".

No hubo residencia efectiva en Andorra

En este sentido, considera acertada la sentencia de la Audiencia Nacional, que priva de relevancia a los documentos con los que la recurrente pretendía acreditar su residencia en Andorra, ya que las propias afirmaciones de Sánchez Vicario permiten deducir que no sólo nunca residió efectivamente en Andorra sino que tampoco tuvo intención de hacerlo en ningún momento.

En materia fiscal, según el Supremo, se exige no sólo una voluntad de residir en otro lugar, sino la efectividad de esa voluntad, y dicha "residencia efectiva" debe alargarse por más de 183 días en otro territorio distinto del español. Según el TS, a los efectos del ejercicio de 1989, cuando la tenista solicitó su residencia en Andorra, la declaración de la recurrente ante las autoridades españolas, en el mes de agosto, en el sentido de que con efectos de junio de ese ejercicio había pasado a residir en el Principado, es irrelevante.

"Y es irrelevante -añade- porque en el mes de agosto de 1989 ya se habían cumplido los 183 días de residencia en territorio español" para que, según la legislación fiscal aplicable, concurra la residencia en España. El Tribunal Supremo entiende que debe aplicarse también este argumento a los ejercicios posteriores a 1983, ya que la recurrente no adquirió durante ese periodo la residencia en territorio extranjero.