Lunes a viernes a las 09.30 horas
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Soy el quintó farmacéutico,
y llevamos desde 1880.
El bálsamo se creo con mi tatarabuelo,
una fórmula de 1880 ,
son agentes aceites esenciales,
ideada para curar dolencias de manos y labios,
es una fórmula original,
no se han modificado ingredientes,
sabemos la fórmula mi padre y yo junto es la esencia del producto,
si se desvelara,
ya sería otra vaselina perfumada.
cuántas unidades vamos a fabricar hoy? Unas 2000.
somos seis personas,
incluyéndome a mí.
Hacemos unas 400.000 U,
los fabricaban antes en la farmacia,
y luego se dedicaban a llenar cajas de madera.
Tiene un olor a medicamento,
pero ves que pica cura,
y y al final te engancha.
estamos exportando a Estados Unidos,
China y Taiwán.
la fórmula es trabajo y insistencia.
Difícil lo es,
pero tienes que tener paciencia,
porque a veces se engancha,
pero bien.
cuando era pequeña,
siempre lo conocido,
llevo muchos años,
ha ido cambiando el proceso manual,
esta cajita no estaba,
suelen hacer unas 2000 al día.
siempre querido ser farmacéutico,
me he criado jugando en el laboratorio,
lo difícil es seguir fabricando,
en un mercado cambiante,
y muchas modas,
y competir con empresas grandes.
Tengo 36 y vivo en Castellón,
19 cajas por minuto.
trabajar con Vicente ha sido Blue jato,
y no soy un pelotero.
No me ha dado la fórmula de su amina,
es secreta.
El primer envase de madera,
el segundo metálico,
luego llegó el plástico de los años 50 ,
el futuro es intentar mejorar,
nunca vamos a desligarlo del producto,
habido gente que ha querido comprar la marca,
proseguirá sin elaborado por la familia tal du.
Y buenos días Antonio.
Nos llama usted desde Valencia, verdad?
Tiene una discapacidad visual de un 87%
y cobra una pensión de gran invalidez.
Está pensando montar un negocio, y darse de alta en autónomos,
contratando a una o dos personas.
Pero no sabe si perdería o se vería reducida su pensión".
Un si es posible,
tiene una pensión de gran invalidez,
la puede compatibilizar con la realización de actividad laboral,
es importante que se actividad no suponga una diferencia,
es su capacidad laboral,
que no se haya modificado la patología,
y que como consecuencia de esa mejora,
no haya aumentado su capacidad laboral,
entendiendo que se mantiene igual,
tendría derecho a esa actividad laboral y es compatible.
esas a los 65 años,
después su pensión de incapacidad permanente se va a convertir en una
jubilación,
y será incompatible con la actividad laboral,
mientras tanto,
podrá hacerlo,
y siempre es importante,
nos lo comunique al éxito de la Seguridad Social,
tiene que notificarlo.
Puede crear una empresa o contratar gente,
siempre que se mantenga la patología,
y su incapacidad,
que entendemos compatible,
porque ejercido una actividad laboral y su derecho prima.
Ahora es Leandra, quien nos pregunta.
Vive en Madrid.
Tiene 63 años.
"Y es colombiana con nacionalidad española.
Tiene 12 años cotizados aquí y quiere volverse a su país,
pero no quiere perder los años cotizados.
Pregunta qué puede hacer para cobrar una pensión
cuando cumpla la edad
y qué puede hacer para no perder esos años cotizados".
Los años no están perdidos,
los tenemos registrados,
cuando llegue la edad de jubilación,
en el país podrá solicitar su jubilación,
si no tiene ningún trabajo en el país al que se va,
en Colombia,
no vamos a poder pedir a España,
esos periodos cotizados,
porque para poder computar los períodos de dos países,
es necesario que haya actividad laboral en los dos ,
al menos de un año.
En España por derecho propio,
no tendría derecho a una pensión,
hasta los 15 años cotizados,
si consigue trabajar tres años en Colombia,
podríamos hacer valer los 12 años de España y los tres de Colombia,
y podría acceder a una pensión de jubilación,
en cada uno de los países,
de acuerdo con sus normativas,
y siempre en parte proporcional al tiempo trabajado.
La tercera consulta nos llega también desde Madrid
y la firma Leticia.
"Su marido sufrió un accidente laboral hace una semana,
desde entonces está de baja médica por la Mutua.
Lleva dos años trabajando en la misma empresa.
Quiere saber a quién correspondería pagar
la baja médica, y cuál sería la cuantía de la prestación".
Como es un accidente de trabajo,
puede ser que la mutua cubre heladas cotizaciones y la emitido el parte
de baja,
lo pagará la empresa durante el primer año,
y a partir del año,
será la mutua la que se haga cargo.
la diferencia es que empezará a cobrar el tiempo 100 del salario que
tenía,
el mes antes de realizarse el accidente,
y a partir del día siguiente del accidente,
está cubierto el 100 × 100.
Siempre con los límites de las bases máximas de cotización,
entendiendo que no cobra más de esa cantidad,
sería su salario del mes anterior,
al accidente,
y a partir del día siguiente y por el 100% del salario.
PABLO - ORIHUELA - 58 años
"Lleva cobrando 15 años una pensión de incapacidad permanente total
para profesión habitual y actualmente está trabajando.
Tiene un total de 25 años cotizados.
Quiere saber si cuando se jubile
podrá seguir cobrando la pensión de incapacidad,
o deberá optar por una de las dos".
Puede elegir,
la pensión de incapacidad es incompatible con una pensión de
jubilación,
por los mismos periodos cotejados,
ese periodo lo hemos utilizado para la incapacidad permanente,
no podemos volver a utilizarlo,
pero sí con el nuevo tiempo trabajado,
cogemos sus 25 años de cotización,
los nuevos años cotizados calculamos una pensión de jubilación,
si es mayor que la que está cobrando,
le damos a optar y elige la más favorable.
Muchas gracias.
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Programa de información socio-laboral, encaminado a ser una ayuda para las personas que demandan un empleo.