Radio 5 Actualidad   La Constitución no tasa tiempos para que un candidato asuma la sesión de investidura 24/01/2016 05:17

En el Diario 14 horas de RNE fin de semana hemos conversado con la catedrática de Derecho Constitucional de la UNED Yolanda Gómez para aclarar esta situación prolongada que vivimos sin que las fuerzas políticas logren consensos para formar gobierno. El artículo 99 de la Constitución es el que fija como se debe proceder y informa que el Rey podrá realizar tantas rondas de consultas como estime necesario y que solo propondrá un único candidato para que intente formar gobierno, cuando entienda que cuenta con los apoyos necesarios que le permitan conseguir la investidura por mayoría absoluta o simple, en segunda vuelta.  El rey Felipe tiene cierto margen de maniobra, según interpretación de ese artículo, pero nunca puede sustituir la negociación política que deben lleva a efecto las distintas fuerzas políticas para lograr ese consenso, si puede animar a que se acerquen posturas pero nunca hacer el monarca el consenso. Aunque nunca ha ocurrido en nuestra historia democrática también el Rey podría proponer un candidato distinto a los líderes postulados que hemos conocido hasta ahora si así lo aconsejeran las circunstancias tras las consultas que está manteniendo con los distintos grupos políticos que han participado en las elecciones, no es lo habitual pero podría hacerlo. 24/01/16

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